Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

552149
Octavo.- El monitoreo de los proyectos de saneamiento financiados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su intervencion en proyectos paralizados. Las acciones de monitoreo de los proyectos de saneamiento que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento son importantes, pues la informacion que producen permite brindar alertas sobre los principales problemas que se presentan durante el MORDAZA de ejecucion de los proyectos de inversion en agua y alcantarillado. Por ello, es necesario el fortalecimiento de la Unidad de Monitoreo y Control de dicho Sector, a fin de, ademas, mejorar el MORDAZA de seguimiento y cumplimiento de observaciones emitidas por las unidades ejecutoras y el de alertas a la Contraloria General de la Republica respecto de las irregularidades detectadas. Asimismo, a efectos de promover la transparencia y la participacion ciudadana, el Sistema de informacion sectorial en agua y saneamiento (SIAS) del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debe ser accesible a la ciudadania e incluir informacion sobre los monitoreos que lleva a cabo el sector respecto de las obras financiadas o con convenio de financiamiento, el cumplimiento de obligaciones por parte de las unidades ejecutoras, las observaciones y recomendaciones efectuadas, asi como las alertas que realiza a otras instituciones en el MORDAZA de sus competencias. Noveno.- Limitaciones en la implementacion y funcionamiento de los organos de control institucional (OCI). La Ley Nº 29555 dispuso la incorporacion progresiva de las plazas y el presupuesto de los organos de control institucional existentes, al 31 de diciembre de 2009, al ambito presupuestal de la Contraloria, a fin de consolidar la independencia y autonomia de estas oficinas en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo. No obstante, a septiembre del 2014, de los 3,783 funcionarios de los OCI a nivel nacional, solo se ha logrado incorporar a 469 funcionarios (es decir, el 12%) al ambito presupuestal de la Contraloria. Asimismo, a septiembre de 2014, el 78% de entidades publicas a nivel nacional no ejerce ningun MORDAZA de fiscalizacion debido a que no cuentan con un OCI. Esto ocurre en el 82% de instituciones provinciales y en el 96% de entidades regionales. Asimismo, hemos verificado que los OCI no desempenan labores de control respecto a la gestion de las inversiones publicas, debido a la falta de capacidad tecnica y operativa, lo que genera que los proyectos observados no MORDAZA incluidos en los respectivos planes anuales de control. De otro lado, no realizan el seguimiento oportuno a la implementacion de sus recomendaciones. Por otro lado, el MORDAZA de revision de los informes de control de las OCI por parte de la Contraloria General (en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria Nº 2742014-CG) no cuenta con un plazo que garantice la oportunidad en el control gubernamental. Esta omision podria convertir en ineficientes las labores efectuadas por el OCI, asi como inducir a sus jefes a incurrir en una falta grave por la omision o retraso en remitir el informe de control respectivo a las autoridades, instancias o unidades organicas competentes. Decimo.- Deficiencias en la intervencion del Ministerio Publico. En el caso particular de la ejecucion de obras publicas, la actuacion especializada y oportuna del Ministerio Publico es fundamental en la investigacion y persecucion de los delitos que se cometen en dicho ambito. Esto hace necesario que la actuacion fiscal se oriente a lograr, en el menor tiempo posible, la determinacion de las responsabilidades penales, para impedir situaciones de impunidad de los actos de corrupcion. La celeridad en estos procesos es necesaria, considerando que la intervencion formal del Ministerio Publico ocasiona la paralizacion de la obra, asi como la inhibicion de otras instituciones para continuar con sus labores de supervision y control sobre el proyecto respectivo. A partir de los casos atendidos y supervisados, hemos advertido que en las intervenciones del Ministerio Publico no existe una actuacion oportuna, rapida y tecnica sino que, por el contrario, esta suele presentar excesivas demoras en la investigacion fiscal y limitaciones para efectuar las pericias cuando el caso requiere una investigacion complementaria especializada. Por ello, el Ministerio Publico debe superar estas deficiencias

no cumplen con entregar al Ministerio de Vivienda la informacion requerida ni brindan las facilidades para realizar las inspecciones y verificaciones. Asimismo, tampoco cumplen con remitir los informes mensuales del avance fisico y financiero de las obras, en virtud al convenio de financiamiento suscrito con dicho sector. i) Respecto a las acciones de control a cargo de las los Organos de Control Institucional (OCI) de la Contraloria General de la Republica, solo en 9 de los 19 proyectos supervisados se observo que se realizaron acciones de control, en varias de las cuales no se logro determinar la responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecucion de las obras. Asimismo, de las 16 unidades ejecutoras a cargo de los 19 proyectos de saneamiento supervisados, 5 de ellas carecen de OCI. En estos casos las labores de control de los proyectos de saneamiento fueron asumidas por las oficinas descentralizas de la Contraloria General de la Republica. j) Las principales causas de la omision de labores de control por parte de los OCI fueron la falta de presupuesto y especialistas para evaluar la ejecucion de proyectos de infraestructura de agua y alcantarillado, que las obras observadas no estaban consideradas en sus planes anuales de control, o que existia un MORDAZA arbitral en tramite. k) 7 de los proyectos supervisados han tenido la intervencion del Ministerio Publico. No obstante, en 5 casos existen excesivas demoras en la investigacion preliminar, en 1 caso se declaro la reserva provisional de la denuncia debido a la falta de realizacion de las pericias contables y de ingenieria a las obras, y en otro, la denuncia fue archivada. Sexto.- Necesidad de fortalecer la regulacion de la ejecucion de obras publicas por administracion directa. La ejecucion de obras publicas por administracion directa se encuentra regulada por la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG. Esta MORDAZA, aprobada hace mas de 25 anos, no se adapta a los principios de transparencia y eficiencia que exigen los procesos de ejecucion presupuestaria en el sector publico. La Contraloria General de la Republica ha elaborado una propuesta de Anteproyecto de Ley que regula la ejecucion de estas obras; sin embargo, en el no se encuentran definidos los parametros para la procedencia del cambio de modalidad de ejecucion de la obra, de contrata a administracion directa, como tampoco los actos de supervision de los cuales seran pasibles las entidades publicas para garantizar que estas, MORDAZA del inicio de la ejecucion fisica de los proyectos, cumplan con los requisitos tecnicos y operativos para ejecutar obras de saneamiento bajo la modalidad de ejecucion directa. Septimo.- Limitaciones en los niveles remunerativos de los gobiernos locales que inciden en la capacidad de supervision de las obras de saneamiento. Las municipalidades afrontan dificultades en la contratacion de personal calificado para realizar labores de supervision de las obras publicas. Una de las principales limitantes para esto es la regulacion remunerativa de los funcionarios municipales, dado que la Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establecen topes salariales para la contratacion o designacion de funcionarios calificados y prohibe que los funcionarios o servidores municipales puedan percibir una remuneracion mayor a la del MORDAZA, cuyo MORDAZA promedio, en el caso de los distritales, es de S/. 2,244.00 (con una poblacion electoral entre 1,001 y 10,000 personas). Esta situacion genera que las municipalidades, en especial aquellas que se encuentran en las zonas rurales de nuestro MORDAZA, afronten limitaciones para contratar profesionales que cumplan con los perfiles requeridos para determinadas tareas tecnicas, dado que las remuneraciones ofrecidas no son acordes con el nivel de especializacion requerido y las responsabilidades asignadas. Esta situacion hace necesaria la revision de las normas que regulan los topes salariales de los funcionarios y servidores municipales, tomando en consideracion determinados criterios como las diferentes realidades socioeconomicas de las localidades y los requisitos tecnicos y profesionales que deben cumplir ciertos funcionarios o servidores municipales para la realizacion de determinadas funciones, como son la gestion de las inversiones publicas y la supervision de la ejecucion de proyectos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.