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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552149 no cumplen con entregar al Ministerio de Vivienda la información requerida ni brindan las facilidades para realizar las inspecciones y verifi caciones. Asimismo, tampoco cumplen con remitir los informes mensuales del avance físico y fi nanciero de las obras, en virtud al convenio de fi nanciamiento suscrito con dicho sector. i) Respecto a las acciones de control a cargo de las los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría General de la República, solo en 9 de los 19 proyectos supervisados se observó que se realizaron acciones de control, en varias de las cuales no se logró determinar la responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de las obras. Asimismo, de las 16 unidades ejecutoras a cargo de los 19 proyectos de saneamiento supervisados, 5 de ellas carecen de OCI. En estos casos las labores de control de los proyectos de saneamiento fueron asumidas por las ofi cinas descentralizas de la Contraloría General de la República. j) Las principales causas de la omisión de labores de control por parte de los OCI fueron la falta de presupuesto y especialistas para evaluar la ejecución de proyectos de infraestructura de agua y alcantarillado, que las obras observadas no estaban consideradas en sus planes anuales de control, o que existía un proceso arbitral en trámite. k) 7 de los proyectos supervisados han tenido la intervención del Ministerio Público. No obstante, en 5 casos existen excesivas demoras en la investigación preliminar, en 1 caso se declaró la reserva provisional de la denuncia debido a la falta de realización de las pericias contables y de ingeniería a las obras, y en otro, la denuncia fue archivada. Sexto.- Necesidad de fortalecer la regulación de la ejecución de obras públicas por administración directa. La ejecución de obras públicas por administración directa se encuentra regulada por la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Esta norma, aprobada hace más de 25 años, no se adapta a los principios de transparencia y efi ciencia que exigen los procesos de ejecución presupuestaria en el sector público. La Contraloría General de la República ha elaborado una propuesta de Anteproyecto de Ley que regula la ejecución de estas obras; sin embargo, en él no se encuentran defi nidos los parámetros para la procedencia del cambio de modalidad de ejecución de la obra, de contrata a administración directa, como tampoco los actos de supervisión de los cuales serán pasibles las entidades públicas para garantizar que estas, antes del inicio de la ejecución física de los proyectos, cumplan con los requisitos técnicos y operativos para ejecutar obras de saneamiento bajo la modalidad de ejecución directa. Séptimo.- Limitaciones en los niveles remunerativos de los gobiernos locales que inciden en la capacidad de supervisión de las obras de saneamiento. Las municipalidades afrontan difi cultades en la contratación de personal califi cado para realizar labores de supervisión de las obras públicas. Una de las principales limitantes para esto es la regulación remunerativa de los funcionarios municipales, dado que la Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establecen topes salariales para la contratación o designación de funcionarios califi cados y prohíbe que los funcionarios o servidores municipales puedan percibir una remuneración mayor a la del alcalde, cuyo sueldo promedio, en el caso de los distritales, es de S/. 2,244.00 (con una población electoral entre 1,001 y 10,000 personas). Esta situación genera que las municipalidades, en especial aquellas que se encuentran en las zonas rurales de nuestro país, afronten limitaciones para contratar profesionales que cumplan con los perfi les requeridos para determinadas tareas técnicas, dado que las remuneraciones ofrecidas no son acordes con el nivel de especialización requerido y las responsabilidades asignadas. Esta situación hace necesaria la revisión de las normas que regulan los topes salariales de los funcionarios y servidores municipales, tomando en consideración determinados criterios como las diferentes realidades socioeconómicas de las localidades y los requisitos técnicos y profesionales que deben cumplir ciertos funcionarios o servidores municipales para la realización de determinadas funciones, como son la gestión de las inversiones públicas y la supervisión de la ejecución de proyectos. Octavo.- El monitoreo de los proyectos de saneamiento fi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su intervención en proyectos paralizados. Las acciones de monitoreo de los proyectos de saneamiento que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son importantes, pues la información que producen permite brindar alertas sobre los principales problemas que se presentan durante el proceso de ejecución de los proyectos de inversión en agua y alcantarillado. Por ello, es necesario el fortalecimiento de la Unidad de Monitoreo y Control de dicho Sector, a fi n de, además, mejorar el proceso de seguimiento y cumplimiento de observaciones emitidas por las unidades ejecutoras y el de alertas a la Contraloría General de la República respecto de las irregularidades detectadas. Asimismo, a efectos de promover la transparencia y la participación ciudadana, el Sistema de información sectorial en agua y saneamiento (SIAS) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe ser accesible a la ciudadanía e incluir información sobre los monitoreos que lleva a cabo el sector respecto de las obras fi nanciadas o con convenio de fi nanciamiento, el cumplimiento de obligaciones por parte de las unidades ejecutoras, las observaciones y recomendaciones efectuadas, así como las alertas que realiza a otras instituciones en el marco de sus competencias. Noveno.- Limitaciones en la implementación y funcionamiento de los órganos de control institucional (OCI). La Ley Nº 29555 dispuso la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional existentes, al 31 de diciembre de 2009, al ámbito presupuestal de la Contraloría, a fi n de consolidar la independencia y autonomía de estas ofi cinas en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo. No obstante, a septiembre del 2014, de los 3,783 funcionarios de los OCI a nivel nacional, solo se ha logrado incorporar a 469 funcionarios (es decir, el 12%) al ámbito presupuestal de la Contraloría. Asimismo, a septiembre de 2014, el 78% de entidades públicas a nivel nacional no ejerce ningún tipo de fi scalización debido a que no cuentan con un OCI. Esto ocurre en el 82% de instituciones provinciales y en el 96% de entidades regionales. Asimismo, hemos verifi cado que los OCI no desempeñan labores de control respecto a la gestión de las inversiones públicas, debido a la falta de capacidad técnica y operativa, lo que genera que los proyectos observados no sean incluidos en los respectivos planes anuales de control. De otro lado, no realizan el seguimiento oportuno a la implementación de sus recomendaciones. Por otro lado, el proceso de revisión de los informes de control de las OCI por parte de la Contraloría General (en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 274- 2014-CG) no cuenta con un plazo que garantice la oportunidad en el control gubernamental. Esta omisión podría convertir en inefi cientes las labores efectuadas por el OCI, así como inducir a sus jefes a incurrir en una falta grave por la omisión o retraso en remitir el informe de control respectivo a las autoridades, instancias o unidades orgánicas competentes. Décimo.- Defi ciencias en la intervención del Ministerio Público. En el caso particular de la ejecución de obras públicas, la actuación especializada y oportuna del Ministerio Público es fundamental en la investigación y persecución de los delitos que se cometen en dicho ámbito. Esto hace necesario que la actuación fi scal se oriente a lograr, en el menor tiempo posible, la determinación de las responsabilidades penales, para impedir situaciones de impunidad de los actos de corrupción. La celeridad en estos procesos es necesaria, considerando que la intervención formal del Ministerio Público ocasiona la paralización de la obra, así como la inhibición de otras instituciones para continuar con sus labores de supervisión y control sobre el proyecto respectivo. A partir de los casos atendidos y supervisados, hemos advertido que en las intervenciones del Ministerio Público no existe una actuación oportuna, rápida y técnica sino que, por el contrario, esta suele presentar excesivas demoras en la investigación fi scal y limitaciones para efectuar las pericias cuando el caso requiere una investigación complementaria especializada. Por ello, el Ministerio Público debe superar estas defi ciencias