Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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18.4. Los casos de fraude o falsedad en la informacion proporcionada por el empleador, son sancionables de acuerdo con las normas que regulan la Inspeccion de Trabajo. Articulo 19.- Acta de Infraccion por Incumplimiento de la Cuota de Empleo 19.1. En caso que el empleador no subsane el incumplimiento acotado, el Inspector de Trabajo remite las Actas de Infraccion por Incumplimiento de la Cuota de Empleo, para efecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el articulo 56.4 del Reglamento. 19.2. El Acta de Infraccion por Incumplimiento de la Cuota de Empleo que se extienda tiene el siguiente contenido minimo: a) Identificacion del empleador responsable, con expresion de su razon social, domicilio y actividad economica. b) La informacion contenida en Planilla Electronica, que sustenta los hechos en los que se fundamenta el acta. c) La infraccion con especificacion del numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley, como MORDAZA vulnerada. d) La sancion que se propone, su cuantificacion y graduacion, con expresion de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comision de una infraccion, debera consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. e) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificacion. Articulo 20.- Fiscalizacion posterior aleatoria de los empleadores que luego del MORDAZA de verificacion de la Planilla Electronica, cumplieron la cuota de empleo 20.1. En caso que luego de la verificacion establecida en el numeral 56.3 del Reglamento, se determine que el empleador ha cumplido con la cuota de empleo, la Inspeccion del Trabajo, a efecto de verificar la veracidad y validez de la informacion registrada en Planilla Electronica sobre los trabajadores con discapacidad, fiscaliza: a) Si el trabajador registrado es un trabajador con discapacidad, para lo cual requiere el certificado de discapacidad correspondiente. b) Si el certificado de discapacidad es valido, para lo cual coordina con el organo emisor de dicho certificado. 20.2. De comprobar que el registro del trabajador en la Planilla Electronica no es veraz, sin perjuicio de las sanciones derivadas de la normativa especial sobre el registro en Planilla Electronica, la Inspeccion del Trabajo continuara la fiscalizacion de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.1 del articulo 19 de la presente norma. CAPITULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 21.- Inicio del procedimiento sancionador 21.1. El procedimiento sancionador se inicia a merito de las Actas de Infraccion por Incumplimiento de la Cuota de Empleo. 21.2. Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificara al empleador responsable el Acta de Infraccion por Incumplimiento de la Cuota de Empleo correspondiente. 21.3. Luego de notificada el Acta de Infraccion, el empleador responsable, en un plazo de quince (15) dias habiles podra presentar sus descargos, amparandose exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en el numeral 56.4 del articulo 56 del Reglamento, a efecto de eximirse de la sancion. Articulo 22.- Descargos que justifican el incumplimiento de la cuota de empleo por no haberse generado, en el ano, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir 22.1. Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal a) del

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

numeral 56.4 del articulo 56 del Reglamento, el empleador debera acreditar en su descargo: a) Que el numero de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electronica del ano anterior, o b) Que el numero de trabajadores de la empresa disminuyo, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes. 22.2. Para efecto de la acreditacion establecida en el numeral anterior, los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores, ni personal que cubre puestos vacantes. Articulo 23.- Descargos que sustentan el incumplimiento de la cuota de empleo en el caso de haberse generado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 56.4 del articulo 56 del Reglamento, el empleador debera acreditar que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de evaluacion realizados para cubrir dichos puestos, han sido dirigidos en numero suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia. Articulo 24.- Verificacion del numero suficiente de convocatorias y procesos de seleccion dirigidos a personas con discapacidad 24.1 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, con informacion proporcionada por el empleador, verifica el numero suficiente de convocatorias y procesos de evaluacion a los que se refiere el articulo 23, y sobre cada uno de ellos realiza el analisis de las circunstancias concurrentes. 24.2. Se considera numero suficiente de convocatorias y procesos de seleccion dirigidos a personas con discapacidad, al numero minimo de convocatorias y procesos de seleccion que el empleador efectua en el ano a efecto de cumplir con la cuota de empleo, y que debe ser equivalente al numero de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador segun las criterios de calculo establecidos en el articulo 6 de la presente norma. 24.3. Las convocatorias especialmente dirigidas a personas con discapacidad, son aquellas realizadas con intervencion de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo o de los servicios prestados por entidades articuladas a este; e incluso a traves de otros medios que aseguran su accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo 25.- Razones de caracter tecnico que dificultan la incorporacion de trabajadores con discapacidad 25.1.Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del articulo 56 del Reglamento, se consideran razones de caracter tecnico vinculadas al puesto de trabajo que motiva la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva el alto nivel de especializacion de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el MORDAZA formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participacion de las personas con discapacidad en la convocatoria y MORDAZA de seleccion realizados. 25.2. El empleador acredita estas razones con informacion pormenorizada de las caracteristicas del puesto y de las competencias laborales exigibles en el perfil. Articulo 26.- Razones de riesgo que dificultan la incorporacion de trabajadores con discapacidad 26.1. Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del articulo 56 del Reglamento, se

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