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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552428 18.4. Los casos de fraude o falsedad en la información proporcionada por el empleador, son sancionables de acuerdo con las normas que regulan la Inspección de Trabajo. Artículo 19.- Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo 19.1. En caso que el empleador no subsane el incumplimiento acotado, el Inspector de Trabajo remite las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo, para efecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo 56.4 del Reglamento. 19.2. El Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo que se extienda tiene el siguiente contenido mínimo: a) Identifi cación del empleador responsable, con expresión de su razón social, domicilio y actividad económica. b) La información contenida en Planilla Electrónica, que sustenta los hechos en los que se fundamenta el acta. c) La infracción con especifi cación del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley, como norma vulnerada. d) La sanción que se propone, su cuantifi cación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. e) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notifi cación. Artículo 20.- Fiscalización posterior aleatoria de los empleadores que luego del proceso de verifi cación de la Planilla Electrónica, cumplieron la cuota de empleo 20.1. En caso que luego de la verifi cación establecida en el numeral 56.3 del Reglamento, se determine que el empleador ha cumplido con la cuota de empleo, la Inspección del Trabajo, a efecto de verifi car la veracidad y validez de la información registrada en Planilla Electrónica sobre los trabajadores con discapacidad, fi scaliza: a) Si el trabajador registrado es un trabajador con discapacidad, para lo cual requiere el certifi cado de discapacidad correspondiente. b) Si el certifi cado de discapacidad es válido, para lo cual coordina con el órgano emisor de dicho certifi cado. 20.2. De comprobar que el registro del trabajador en la Planilla Electrónica no es veraz, sin perjuicio de las sanciones derivadas de la normativa especial sobre el registro en Planilla Electrónica, la Inspección del Trabajo continuará la fi scalización de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente norma. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 21.- Inicio del procedimiento sancionador 21.1. El procedimiento sancionador se inicia a mérito de las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo. 21.2. Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notifi cará al empleador responsable el Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo correspondiente. 21.3. Luego de notifi cada el Acta de Infracción, el empleador responsable, en un plazo de quince (15) días hábiles podrá presentar sus descargos, amparándose exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en el numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, a efecto de eximirse de la sanción. Artículo 22.- Descargos que justifi can el incumplimiento de la cuota de empleo por no haberse generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir 22.1. Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador deberá acreditar en su descargo: a) Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electrónica del año anterior, o b) Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes. 22.2. Para efecto de la acreditación establecida en el numeral anterior, los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores, ni personal que cubre puestos vacantes. Artículo 23.- Descargos que sustentan el incumplimiento de la cuota de empleo en el caso de haberse generado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador deberá acreditar que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de evaluación realizados para cubrir dichos puestos, han sido dirigidos en número sufi ciente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia. Artículo 24.- Verifi cación del número sufi ciente de convocatorias y procesos de selección dirigidos a personas con discapacidad 24.1 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, con información proporcionada por el empleador, verifi ca el número sufi ciente de convocatorias y procesos de evaluación a los que se refi ere el artículo 23, y sobre cada uno de ellos realiza el análisis de las circunstancias concurrentes. 24.2. Se considera número sufi ciente de convocatorias y procesos de selección dirigidos a personas con discapacidad, al número mínimo de convocatorias y procesos de selección que el empleador efectúa en el año a efecto de cumplir con la cuota de empleo, y que debe ser equivalente al número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador según las criterios de cálculo establecidos en el artículo 6 de la presente norma. 24.3. Las convocatorias especialmente dirigidas a personas con discapacidad, son aquellas realizadas con intervención de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo o de los servicios prestados por entidades articuladas a éste; e incluso a través de otros medios que aseguran su accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo 25.- Razones de carácter técnico que difi cultan la incorporación de trabajadores con discapacidad 25.1.Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se consideran razones de carácter técnico vinculadas al puesto de trabajo que motiva la especial difi cultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva el alto nivel de especialización de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participación de las personas con discapacidad en la convocatoria y proceso de selección realizados. 25.2. El empleador acredita estas razones con información pormenorizada de las características del puesto y de las competencias laborales exigibles en el perfi l. Artículo 26.- Razones de riesgo que difi cultan la incorporación de trabajadores con discapacidad 26.1. Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se