Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1236836-1

gob.pe) en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1236684-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 033-2015-P-CE-PJ MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Oficio Nº 375-2015-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Arguelles MORDAZA, Juez Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, con certificacion de firma ante la Secretaria General de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor MORDAZA MORDAZA Arguelles MORDAZA formula renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 13 de MORDAZA del presente ano; nombrado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 071-2005-CNM, de fecha 25 de enero de 2005, debido a que ha sido nombrado como Fiscal Provincial Civil y Familia de MORDAZA Portillo, Ucayali, mediante Resolucion Nº 146-2015-CNM, de fecha 23 de MORDAZA del presente ano. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 13 de MORDAZA del presente ano, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Arguelles MORDAZA, al cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 379-2012-LIMA MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince.VISTA: La Investigacion numero trescientos setenta y nueve guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero setenta y nueve, de fecha uno de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas seiscientos sesenta y nueve a seiscientos setenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los siguientes cargos: a) Haber recibido la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles de la senora MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, donde laboraba como Secretario Judicial, por concepto de gastos y honorarios a cambio de realizar los tramites de inscripcion de un bien inmueble ante la Notaria y Registros Publicos, encargados por aquella, dinero que pese a la insistencia de la quejosa no ha devuelto; lo que constituiria entablar una relacion extraprocesal con las partes y realizar actos de asesoria legal privada; hecho irregular que vulnera gravemente el deber de los Secretarios de Juzgado previsto en el inciso veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y los articulos dos, tres y trece del Codigo de Etica del Poder Judicial; comportamiento funcional indebido inmerso en la prohibicion de los literales h) y q) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento, y que constituye falta muy grave prevista en los numerales uno, dos y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Usurpar funciones que no le competen, al utilizar los sellos y logotipo del Poder Judicial para fines privados de indole personal, al haber cursado la Carta numero cero uno guion dos mil once guion Primero JECL guion WLGS a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), remitiendo informes contra la quejosa y la testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (personal de dicha institucion publica), con el agravante de informar sin previo requerimiento ni disposicion de la autoridad judicial y fungiendo de juez; actitud irregular que ha generado el despido inmediato de la referida testigo, quien laboraba bajo el regimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), situacion irregular que contraviene gravemente el deber de los Secretarios de Juzgado previsto en el inciso veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el literal h) del articulo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y los articulos dos, tres y trece del Codigo de Etica del Poder Judicial; comportamiento funcional indebido que esta

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