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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552517 gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1236684-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2015-P-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 375-2015-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el señor Humberto Wilfredo Arguelles Ríos, Juez Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado del Rimac, con certifi cación de fi rma ante la Secretaria General de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Humberto Wilfredo Arguelles Ríos formula renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima, a partir del 13 de mayo del presente año; nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 071-2005-CNM, de fecha 25 de enero de 2005, debido a que ha sido nombrado como Fiscal Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, Ucayali, mediante Resolución Nº 146-2015-CNM, de fecha 23 de abril del presente año. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 13 de mayo del presente año, la renuncia formulada por el señor Humberto Wilfredo Arguelles Ríos, al cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1236836-1 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 379-2012-LIMA Lima, catorce de enero de dos mil quince.- VISTA: La Investigación número trescientos setenta y nueve guión dos mil doce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, por su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta y nueve, de fecha uno de abril de dos mil catorce; de fojas seiscientos sesenta y nueve a seiscientos setenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Wilfreddy Luis Gutiérrez Solórzano, Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los siguientes cargos: a) Haber recibido la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles de la señora María Exna Taboada Cajusol, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, donde laboraba como Secretario Judicial, por concepto de gastos y honorarios a cambio de realizar los trámites de inscripción de un bien inmueble ante la Notaría y Registros Públicos, encargados por aquella, dinero que pese a la insistencia de la quejosa no ha devuelto; lo que constituiría entablar una relación extraprocesal con las partes y realizar actos de asesoría legal privada; hecho irregular que vulnera gravemente el deber de los Secretarios de Juzgado previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y los artículos dos, tres y trece del Código de Ética del Poder Judicial; comportamiento funcional indebido inmerso en la prohibición de los literales h) y q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, y que constituye falta muy grave prevista en los numerales uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Usurpar funciones que no le competen, al utilizar los sellos y logotipo del Poder Judicial para fi nes privados de índole personal, al haber cursado la Carta número cero uno guión dos mil once guión Primero JECL guión WLGS a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), remitiendo informes contra la quejosa y la testigo Martha Tello Salazar (personal de dicha institución pública), con el agravante de informar sin previo requerimiento ni disposición de la autoridad judicial y fungiendo de juez; actitud irregular que ha generado el despido inmediato de la referida testigo, quien laboraba bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), situación irregular que contraviene gravemente el deber de los Secretarios de Juzgado previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y los artículos dos, tres y trece del Código de Ética del Poder Judicial; comportamiento funcional indebido que está