Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 132-2014/SUNAT se designo, entre otros, a la trabajadora MORDAZA Satomi Tokuyama MORDAZA como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima; Que habiendose producido el traslado de dicha trabajadora a otra sede de la SUNAT, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la referida designacion, y por necesidades del servicio proceder a designar a un MORDAZA Fedatario Administrativo Titular; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del articulo 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de la trabajadora MORDAZA Satomi Tokuyama MORDAZA como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia MORDAZA, efectuada mediante Resolucion de Superintendencia N.° 132-2014/SUNAT. Articulo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia MORDAZA al trabajador MORDAZA MORDAZA Olivera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administracion y Finanzas 1236132-1

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban Directiva N° 004-2015SUNAFIL/INII "Uso del formato unico para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2015-SUNAFIL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: el Memorandum N° 135-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 73-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, y; CONSIDERANDO:

procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de su competencia; Que, la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, establece que el resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza publica, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta facultado para difundir las mismas. Mediante MORDAZA aprobada por resolucion ministerial establecera los medios de difusion, los supuestos de excepcion, los organos competentes, entre otras; Que, la Resolucion Ministerial N° 396-2008-TR, modificada por la Resolucion Ministerial N° 343-2009TR, Reglamento para la Difusion de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, establece que son objeto de difusion los resultados de las inspecciones del trabajo que culminan con resolucion administrativa firme en sede administrativa, que declara un incumplimiento normativo respecto de alguna materia atribuida por ley al Sistema de Inspeccion del Trabajo; Que, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 3962008-TR, modificada por la Resolucion Ministerial N° 3432009-TR, prescribe que: "Las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promocion del empleo, deben remitir a la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo la lista de empresas infractoras que han sido sancionadas en un mes calendario, dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente.(...) La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo es el organo responsable de la difusion de los resultados de las inspecciones del trabajo en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.mintra.gob.pe)"; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29981, establece la adecuacion de la normativa en materia inspectiva vigente. En tal sentido dispone que "toda mencion efectuada en la normativa vigente respecto de organos competentes para la inspeccion del trabajo o la funcion inspectiva entiendase referida a la SUNAFIL, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organizacion y funciones"; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 32° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene la funcion de formular y proponer las normas, lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspeccion del Trabajo; Que, mediante el documento de visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone la aprobacion de la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII denominada "Uso del formato unico para remitir los resultados de las inspecciones de trabajo"; Con las visaciones del Secretario General, Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, y el literal q) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion LaboralSUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 18° de la Ley N° 29981, SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y en funcion de ello dicta normas y establece

Articulo 1.- De la aprobacion Aprobar la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII denominada: "Uso del formato unico para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo", la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- De la publicacion Disponer que la presente resolucion y su anexo se publiquen en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral­SUNAFIL (www.sunafil.

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