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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552516 el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 132-2014/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Beatriz Satomi Tokuyama Tanaka como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima; Que habiéndose producido el traslado de dicha trabajadora a otra sede de la SUNAT, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la referida designación, y por necesidades del servicio proceder a designar a un nuevo Fedatario Administrativo Titular; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Beatriz Satomi Tokuyama Tanaka como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.° 132-2014/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Lima al trabajador Manuel Bueno Olivera. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1236132-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban Directiva N° 004-2015- SUNAFIL/INII “Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2015-SUNAFIL Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: el Memorándum N° 135-2015-SUNAFIL/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 73-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley N° 29981, SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que el resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para difundir las mismas. Mediante norma aprobada por resolución ministerial establecerá los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otras; Que, la Resolución Ministerial N° 396-2008-TR, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 343-2009- TR, Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, establece que son objeto de difusión los resultados de las inspecciones del trabajo que culminan con resolución administrativa fi rme en sede administrativa, que declara un incumplimiento normativo respecto de alguna materia atribuida por ley al Sistema de Inspección del Trabajo; Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 396- 2008-TR, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 343- 2009-TR, prescribe que: “Las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben remitir a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la lista de empresas infractoras que han sido sancionadas en un mes calendario, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente.(…) La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es el órgano responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe)”; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981, establece la adecuación de la normativa en materia inspectiva vigente. En tal sentido dispone que “toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva entiéndase referida a la SUNAFIL, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organización y funciones”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene la función de formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante el documento de visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone la aprobación de la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII denominada “Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones de trabajo”; Con las visaciones del Secretario General, Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación Aprobar la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la publicación Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafi l.