Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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permisibles considerados en el cuadro provenientes de las siguientes fuentes: 8.1 MORDAZA Fijas: Las siguientes: 8.1.1 Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como maquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megafonos, eventos de concentracion masiva en locales publicos y privados, entre otros. 8.1.2 Las actividades domesticas que ocasionen malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos asi sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros. 8.1.3 Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construccion que contravengan las disposiciones de la presente norma. 8.1.4 Los vehiculos estacionados. 8.2 MORDAZA Moviles: Las siguientes: 8.2.1 El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales, sociales o industriales, que paralizan el MORDAZA vehicular, generando ruidos que excedan los limites maximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. 8.2.2 Los equipos tales como parlantes y megafonos. CAPITULO II
50 Decibeles 40 Decibeles

surquillana, en el ambito de la jurisdiccion del distrito, la misma que contiene las normas sobre Limites Maximos Permisibles, calificacion de infracciones y sanciones, asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion acustica. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza tomara en cuenta los siguientes principios: MORDAZA del derecho y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable, MORDAZA precautorio, MORDAZA de prevencion y MORDAZA de internalizacion de costos. Articulo Quinto.- Para los efectos de la presente MORDAZA se adoptan las definiciones estipuladas en el articulo tercero del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. Nº 085-2003-PCM, para ruido precisando que se entiende como limite MORDAZA permisible de ruido a la concentracion o grado de presion sonora que al ser expedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio. TITULO II DE LAS ZONAS, MORDAZA Y LIMITES Articulo Sexto.- Son limites maximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el articulo anterior los siguientes:
MORDAZA de Aplicacion MORDAZA de Proteccion Especial (Establecimiento de salud, MORDAZA de Adultos Mayores, Centros Educativos, Zonas de Proteccion Ecologica) MORDAZA Residencial MORDAZA Mixta Horario Diurno 7.00 a 22.00 horas Horario Nocturno 22.00 a 7.00 horas

anterior,

DE LOS INFRACTORES
60 Decibeles 80 Decibeles 50 Decibeles 70 Decibeles

Articulo Noveno.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a: I. Personas naturales o juridicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las MORDAZA fijas y/o moviles que producen ruidos. II. De tratarse de eventos autorizados por la Municipalidad seran responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo Decimo.- La imposicion de sanciones debera considerar los principios del procedimiento sancionador previstos en la Ley Nº 27444. Articulo Decimo Primero.- Incorporese en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA, la siguiente infraccion y sus respectivas sanciones.

Articulo Setimo.- La contaminacion sonora en el ambito del distrito de Surquillo puede producirse tanto en fuente fijas como moviles, provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 7.1 MORDAZA de proteccion especial. 7.2 MORDAZA Residencial. 7.3 MORDAZA Comercial. 7.4 MORDAZA mixta (Comercial ­ Industrial). TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo Octavo.- De las fuentes: se considera infraccion a los ruidos que superen los limites maximos
CODIGO: Infraccion: Por exceder los limites maximos permisibles de ruido. MORDAZA / Infractores MORDAZA Fijas MORDAZA Moviles PERSONAS NATURALES DIURNO 30% UIT 30% UIT NOCTURNO 50% UIT 50% UIT

PERSONAS JURIDICAS DIURNO 40% UIT 40% UIT NOCTURNO 60% UIT 60% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Suspension de la Actividad, Clausura Temporal, Clausura Definitiva o Decomiso. Suspension de la Actividad o Decomiso

MEDIDA COMPLEMENTARIA Suspension de la Actividad, Clausura Temporal, Clausura Definitiva o Decomiso. Suspension de la Actividad o Decomiso

TITULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION SONORA Articulo Decimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, implementara programas de sensibilizacion y capacitacion a la poblacion sobre problemas ambientales y de salud causados por ruidos excesivos, mediante la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente. Articulo Decimo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, instalara avisos de senalizacion contra ruidos, en las zonas de proteccion especial, indicando la prohibicion de producir ruidos que excedan los limites

maximos permisibles establecidos para dicha MORDAZA, a traves de la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente. Articulo Decimo Cuarto.- Los propietarios y administradores de locales publicos y privados, en el ambito del distrito de Surquillo deberan prestar la debida proteccion y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este debera ser obtenido mediante sistemas auxiliares como acondicionamiento acustico y barreras verdes, entre otros. Articulo Decimo Quinto.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado debera presentar un plan de prevencion y mitigacion de ruidos ante la autoridad municipal,

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