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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552929 surquillana, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, califi cación de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación acústica. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: principio del derecho y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable, principio precautorio, principio de prevención y principio de internalización de costos. Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las defi niciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. Nº 085-2003-PCM, para ruido precisando que se entiende como límite máximo permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser expedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio. TÍTULO II DE LAS ZONAS, FUENTES Y LÍMITES Artículo Sexto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el artículo anterior los siguientes: Zona de Aplicación Horario Diurno 7.00 a 22.00 horas Horario Nocturno 22.00 a 7.00 horas Zona de Protección Especial (Establecimiento de salud, Casas de Adultos Mayores, Centros Educativos, Zonas de Protección Ecológica) 50 Decibeles 40 Decibeles Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Zona Mixta 80 Decibeles 70 Decibeles Artículo Sétimo.- La contaminación sonora en el ámbito del distrito de Surquillo puede producirse tanto en fuente fi jas como móviles, provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 7.1 Zona de protección especial. 7.2 Zona Residencial. 7.3 Zona Comercial. 7.4 Zona mixta (Comercial – Industrial). TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo Octavo.- De las fuentes: se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 8.1 Fuentes Fijas: Las siguientes: 8.1.1 Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros. 8.1.2 Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos así sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros. 8.1.3 Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma. 8.1.4 Los vehículos estacionados. 8.2 Fuentes Móviles: Las siguientes: 8.2.1 El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales, sociales o industriales, que paralizan el tránsito vehicular, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. 8.2.2 Los equipos tales como parlantes y megáfonos. CAPÍTULO II DE LOS INFRACTORES Artículo Noveno.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a: I. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fi jas y/o móviles que producen ruidos. II. De tratarse de eventos autorizados por la Municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo Décimo.- La imposición de sanciones deberá considerar los principios del procedimiento sancionador previstos en la Ley Nº 27444. Artículo Décimo Primero.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, la siguiente infracción y sus respectivas sanciones. CÓDIGO: Infracción: Por exceder los límites máximos permisibles de ruido. Fuentes / Infractores PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS DIURNO NOCTURNO MEDIDA COMPLEMENTARIA DIURNO NOCTURNO MEDIDA COMPLEMENTARIA Fuentes Fijas 30% UIT 50% UIT Suspensión de la Actividad, Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva o Decomiso. 40% UIT 60% UIT Suspensión de la Actividad, Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva o Decomiso. Fuentes Móviles 30% UIT 50% UIT Suspensión de la Actividad o Decomiso 40% UIT 60% UIT Suspensión de la Actividad o Decomiso TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, implementará programas de sensibilización y capacitación a la población sobre problemas ambientales y de salud causados por ruidos excesivos, mediante la Gerencia de Protección del Medio Ambiente. Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, instalará avisos de señalización contra ruidos, en las zonas de protección especial, indicando la prohibición de producir ruidos que excedan los límites máximos permisibles establecidos para dicha zona, a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente. Artículo Décimo Cuarto.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito de Surquillo deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares como acondicionamiento acústico y barreras verdes, entre otros. Artículo Décimo Quinto.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado deberá presentar un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal,