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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552933 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Anexo 1 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección es www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 4º.- Derogase los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1238531-3 Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4-2015/MDV Ventanilla, 14 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno en todos sus niveles, se encuentra orientada a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos, el cual se vincula directamente con el objetivo general de “Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país”, para lo cual ha identifi cado y defi nido los procesos necesarios para el funcionamiento de la Institución, considerando los objetivos y resultados esperados planteados en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito y el Plan Estratégico Institucional. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014/ MDV, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que creó la Gerencia de Deportes con la fi nalidad de implementar una Política Pública Deportiva; Que, mediante el Informe Nº 003-2014/MDV- GD, la Gerencia de Deporte, solicita la creación de la Subgerencia de Actividades Deportivas y Recreativas, basado en el supuesto de que es necesario fortalecer la gestión del deporte, la recreación y la actividad física en los espacios públicos, entre los que se encuentran los campos deportivos de la municipalidad y otros que se consideren pertinentes; Que de acuerdo a lo solicitado y planteado por la Gerencia de Deporte en lo referente a la distribución de las funciones y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, en su artículo 10º señala los criterios para la elaboración de ROF, en su literal c) menciona el principio de especialidad conforme al cual se debe distribuir las funciones y eliminar confl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas; Que, mediante el Informe Nº 003-2014/MDV-GPVRC, la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, donde se solicita la creación de la Jefatura de Relaciones Comunitarias del distrito; Que actualmente, la estructura orgánica de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias contempla dos Subgerencias las mismas que responden a funciones de especialidad tal como son la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal y la Subgerencia de Programas Sociales, dejando las funciones de relaciones comunitarias a cargo de la Gerencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972; el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL CUADRO CUADRO DE ASIGNACIÓN DEL PERSONAL - (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014/MDV, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional www.muniventanilla.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1238531-4 Aprueban remuneración mensual de alcalde y de dieta de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 6-2015/MDV-CDV Ventanilla, 14 de enero de 2015 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 14 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011/ MDV-CDV de 31 de enero de 2011, el Concejo Municipal de Ventanilla aprobó la propuesta que estableció la remuneración mensual del Alcalde en S/. 8,450.00 Nuevos Soles y las dietas de los Regidores Miembros del Concejo hasta un máximo de S/. 2,535.00 Nuevos Soles, por la asistencia a dos (2) Sesiones de Concejo Ordinarias; correspondientes al ejercicio presupuestal 2011; Que, el artículo 4º inciso e) de la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y Autoridades del Estado indica: “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el