Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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Nº. 047 -2015-GAT/MDSJL del 20 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; le corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al articulo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; por su parte el articulo 62° del mismo cuerpo normativo establece que, la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la misma MORDAZA parte in fine; Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº. 047-2015GAT/MDSJL del 20 de MORDAZA de 2015, senala que no existe una cultura de declarar y/o cumplir con la obligacion de todo contribuyente de registrar un predio o actualizar su declaracion jurada al realizar modificaciones y/o transferencias, lo que trae como consecuencia que no se determine adecuadamente el tributo en perjuicio de la administracion municipal; anade que se busca incentivar dichas practicas otorgando beneficios, descuentos de intereses y multas a los contribuyentes; Que, precisa la metodologia de trabajo que se seguira a fin de implementar la ordenanza propuesta, lo que permitira actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos y lograr que los contribuyentes tengan seguridad en el registro de manera tal que cuando se pretenda modificar su declaracion jurada se le comunique a traves de una Alerta Predial, y pueda hacer MORDAZA sus derechos en caso corresponda; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº. 1392015-GAJ-MDSJL del 22 de MORDAZA de 2015, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES DE PREDIOS DENOMINADO "ALERTA PREDIAL" EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, incentivos para la regularizacion en la MORDAZA de las declaraciones juradas de autoavaluo, para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la mayor determinacion del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos; Asimismo para prevenir cualquier MORDAZA de modificaciones en el registro predial de la Administracion Tributaria, se ha formulado la "Alerta Predial", la que comunicara al titular, adjudicatario o poseedor del predio, cualquier modificacion, de la Declaracion Jurada, siendo estos distintos al titular, adjudicatario o poseedor inscrito. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presento declaracion jurada de autoavaluo anual del

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

predio a su nombre ante la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se consideraran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualizacion o rectificacion de valor de autoavaluo.La declaracion jurada de autoavaluo que determina un aumento de valor reciente o de anos anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalizacion posterior. Actualizacion de Datos.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio, sea a traves del formato denominado Hoja de Actualizacion de Datos o declaracion jurada (HR). Tasa de Interes Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualizacion a la deuda sujeta a regularizacion. Alerta Predial.- Es el sistema de comunicacion donde alerta al contribuyente sobre las posibles modificaciones referente al registro predial inscritas en la Administracion Tributaria, siendo distinto al titular, adjudicatario o poseedor inscrito. Articulo 3º.- Alcances Podran acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir, actualizar o rectificar los datos de sus predios en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no MORDAZA regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. f) La presente MORDAZA tiene sus alcances a toda persona natural o juridica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago. g) Todo contribuyente activo que desee efectuar el convenio de "Alerta Predial", podra efectuarlo cumpliendo los considerandos expuestos. Articulo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y beneficios otorgados Seran pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se senalan a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual.

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