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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552926 Nº. 047 -2015-GAT/MDSJL del 20 de abril de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; por su parte el artículo 62° del mismo cuerpo normativo establece que, la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar de la misma norma parte in fi ne; Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº. 047-2015- GAT/MDSJL del 20 de abril de 2015, señala que no existe una cultura de declarar y/o cumplir con la obligación de todo contribuyente de registrar un predio o actualizar su declaración jurada al realizar modifi caciones y/o transferencias, lo que trae como consecuencia que no se determine adecuadamente el tributo en perjuicio de la administración municipal; añade que se busca incentivar dichas prácticas otorgando benefi cios, descuentos de intereses y multas a los contribuyentes; Que, precisa la metodología de trabajo que se seguirá a fi n de implementar la ordenanza propuesta, lo que permitirá actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos y lograr que los contribuyentes tengan seguridad en el registro de manera tal que cuando se pretenda modifi car su declaración jurada se le comunique a través de una Alerta Predial, y pueda hacer valer sus derechos en caso corresponda; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº. 139- 2015-GAJ-MDSJL del 22 de abril de 2015, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES DE PREDIOS DENOMINADO “ALERTA PREDIAL” EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, incentivos para la regularización en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo, para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos; Asimismo para prevenir cualquier tipo de modifi caciones en el registro predial de la Administración Tributaria, se ha formulado la “Alerta Predial”, la que comunicará al titular, adjudicatario o poseedor del predio, cualquier modifi cación, de la Declaración Jurada, siendo estos distintos al titular, adjudicatario o poseedor inscrito. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectifi cación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos o declaración jurada (HR). Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Alerta Predial.- Es el sistema de comunicación donde alerta al contribuyente sobre las posibles modifi caciones referente al registro predial inscritas en la Administración Tributaria, siendo distinto al titular, adjudicatario o poseedor inscrito. Artículo 3º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir, actualizar o rectifi car los datos de sus predios en el distrito de San Juan de Lurigancho, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de San Juan de Lurigancho, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de San Juan de Lurigancho, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de San Juan de Lurigancho, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago. g) Todo contribuyente activo que desee efectuar el convenio de “Alerta Predial”, podrá efectuarlo cumpliendo los considerandos expuestos. Artículo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y benefi cios otorgados Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual.