Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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establece como obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; sin embargo, acorde con el MORDAZA de igualdad y MORDAZA religiosa consagrados en la Constitucion, por esta vez se considera conveniente aprobar solo la ceremonia propuesta para el 26 de junio de 2015; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Especificos para los miembros de la Iglesia MORDAZA y Misionera, la que se llevara a cabo en su local institucional, ubicado en la Av. Proceres de la Independencia Nº 2848, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el dia viernes 26 de junio de 2015 a horas 7:00 PM. Articulo Segundo.- DISPENSAR de la publicacion de los avisos de ley para el Matrimonio Civil Comunitario Especifico, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- PRECISAR que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario Especifico son los establecidos en el TUPA. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, hasta un dia MORDAZA de la fecha de la celebracion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1238499-1

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Ordenanza de Prevencion y Control de Ruidos en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 333-MDS Surquillo, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y estando al Dictamen Nº 001-2015-CPMACNI-CMMDS de la Comision de Proteccion del Medio Ambiente y de Cooperacion Nacional e Internacional, Informe Nº 127-2014/ GPMA-MDS de fecha 17 de octubre de 2014 e Informe Nº 579-2014-GAJ-MDS de fecha 28 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO:

y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, que regulan las actividades y funcionamiento del sector publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el articulo 59º de la Ley General del Ambiente determina que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente ley; Que, el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Emisiones Sonoras aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifica en sus Articulos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son competentes para elaborar e implementar, en coordinacion con las Municipalidades Distritales los Planes de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora de las actividades domesticas, comerciales y de servicios para no exceder los estandares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINAM, asi como determinar los limites maximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia; Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion de MORDAZA Metropolitana, determinando los limites maximos permisibles, calificaciones de infracciones y sanciones, asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora; Que, segun el articulo 80º Inciso 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser humano, siendo asi que si se experimentan en un periodo largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentracion, sueno, dificulta el MORDAZA de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofisicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demografico, con la consiguiente demanda de servicios publicos, transporte entre otros, genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente acustico del nucleo MORDAZA, generando devaluacion economica de los predios que sufren impactos, asi como en la calidad de MORDAZA de sus habitantes; Que, el programa de prevencion y control de ruidos asi como la implementacion de limites maximos permisibles de ruido son instrumentos de gestion ambiental prioritarios para establecer politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora, asi como preservar la salud de la poblacion surquillana; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, con las opiniones favorables de la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoria Juridica; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE PREVENCION Y CONTROL DEL RUIDOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I

Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, la Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevencion y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) articulos y nueve (09) disposiciones transitorias y finales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la supervision y control del cumplimiento; de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Ordenanza de Prevencion y Control de Ruidos, tiene como objetivo principal minimizar los impactos principales producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion

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