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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552928 establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; sin embargo, acorde con el principio de igualdad y libertad religiosa consagrados en la Constitución, por esta vez se considera conveniente aprobar solo la ceremonia propuesta para el 26 de junio de 2015; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Específi cos para los miembros de la Iglesia Cristiana y Misionera, la que se llevará a cabo en su local institucional, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 2848, distrito de San Juan de Lurigancho, el día viernes 26 de junio de 2015 a horas 7:00 PM. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para el Matrimonio Civil Comunitario Específi co, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- PRECISAR que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario Específi co son los establecidos en el TUPA. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la fecha de la celebración. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1238499-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 333-MDS Surquillo, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y estando al Dictamen Nº 001-2015-CPMACNI-CM- MDS de la Comisión de Protección del Medio Ambiente y de Cooperación Nacional e Internacional, Informe Nº 127-2014/ GPMA-MDS de fecha 17 de octubre de 2014 e Informe Nº 579-2014-GAJ-MDS de fecha 28 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, la Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente determina que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Emisiones Sonoras aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifi ca en sus Artículos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son competentes para elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales los Planes de Prevención y Control de la Contaminación Sonora de las actividades domésticas, comerciales y de servicios para no exceder los estándares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fi n apruebe el MINAM, así como determinar los límites máximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia; Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población de Lima Metropolitana, determinando los límites máximos permisibles, califi caciones de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora; Que, según el artículo 80º Inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser humano, siendo así que si se experimentan en un periodo largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentración, sueño, difi culta el proceso de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofísicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demográfi co, con la consiguiente demanda de servicios públicos, transporte entre otros, genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente acústico del núcleo urbano, generando devaluación económica de los predios que sufren impactos, así como en la calidad de vida de sus habitantes; Que, el programa de prevención y control de ruidos así como la implementación de límites máximos permisibles de ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para establecer políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora, así como preservar la salud de la población surquillana; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, con las opiniones favorables de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) artículos y nueve (09) disposiciones transitorias y fi nales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la supervisión y control del cumplimiento; de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos, tiene como objetivo principal minimizar los impactos principales producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población