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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552930 mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, requisito que deberá ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Décimo Sexto.- En las licencias de funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios, la Gerencia de Desarrollo Empresarial consignará la condición de que el administrado debe respetar los LMP y lo estipulado en la presente Ordenanza a fi n de evitar la contaminación sonora, según su categoría, para lo cual se le adjuntará copia de la norma acotada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los instrumentos utilizados para la medición de ruido serán calibrados en INDECOPI siguiendo su procedimiento estipulado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Segunda.- Se aplicarán los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido. Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no debe excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación (LAeqT). 2.1 De la Ubicación de la zona a medir, puntos y zonas de medición. a) Reconocimiento previo del área de trabajo, para recabar información técnica, administrativa y ubicar las zonas de emisión máxima. b) Descripción de los inmuebles colindantes. c) Descripción de las fuentes de emisión. d) Se elegirán 05 puntos de medición como mínimo, por cada zona crítica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia mínima de 1 metro de la pared más cercana, según accesibilidad a la fuente de emisión sonora y a una altura de 1.50 metros sobre el nivel del suelo, los puntos se identifi carán por la letra PM seguidos de números progresivos (PM1, PM2, PM3…PMn), de los mismos que se tomarán muestras por intervalos de tiempo de 5 minutos cada uno. e) Si la fuente se halla limitada por confi namientos (muros, cercos de seguridad, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible del centro geométrico a estos elementos teniendo en cuenta las características acústicas del material (distancia mínima de 1 metro), si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente. f) El traslado del equipo de un punto a otro para una misma Zona Crítica, se efectuará manteniendo el Instrumento encendido para que no interrumpa su integración y así obtener un único valor representativo de la Zona Crítica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrará el tiempo propuesto en cada punto. 2.2 Posición y Dirección del micrófono y Registro de Ruido de fondo. a) Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa más próxima al local generador del ruido o desde la parte externa del inmueble vecino afectado, de ser el caso (por un lapso de 5 minutos). b) Colocar el micrófono en el trípode de sujeción a 1.5 metros sobre el piso, y con el operador a más de 1.5 metros de distancia del mismo. c) Antes y después de cada medición en la zona crítica, registrar la calibración insitu. d) Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medición se detiene el registro. e) Se debe colocar el micrófono una pantalla anti viento. Nunca se realizarán mediciones acústicas en condiciones meteorológicas extremas (vientos mayores a 5 m/s, lluvias, etc.). 2.3 Informe de medición o reporte de medición. Este informe se ajustará al formato que se aprueba mediante la presente Ordenanza. De acuerdo al siguiente esquema: a) Identifi cación total de la fuente emisora (nombre o razón social, responsable y dirección). b) Ubicación de la/s fuente/s emisora/s, incluyendo el tipo de fuente y actividad generadora de ruido. c) Señalar las características del ruido de fondo transcendentes. d) Datos del sonómetro utilizado: Clase, marca y modelo; número de serie del equipo y micrófono; certifi cado de homologación; fecha y lugar de calibración. e) Nombre completo y fi rma del personal técnico que realizó la medición. f) Fecha y hora en la que se realizó la medición. g) Dictamen de cumplimiento o no con los LMP´s establecidos. h) Conclusiones. i) Recomendaciones. Tercera.- Se otorgará a los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, el plazo de tres meses para adecuar sus instalaciones, a fi n que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, para que se minimicen los efectos de la contaminación sonora. Cuarta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en la presente norma deben ser incluidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, de la Municipalidad aprobado. Quinta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en la presente norma deben ser incluidas de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida. Sexta.- En el caso de locales comerciales y establecimientos de otro tipo, de acumularse tres (03) resoluciones de multa administrativa sobre ruidos en un periodo de 30 (treinta) días calendarios consecutivos, se procederá a la suspensión de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA aprobado. En el caso de reincidencia reiterada, se podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva. Sétima.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y, en general, los vehículos de seguridad y emergencia. Octava.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y salas de centros médicos, la Municipalidad Distrital de Surquillo podrá adoptar los valores guías de la Organización Mundial de la Salud – OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo. Novena.- Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente en conjunto a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la difusión, implementación y ejecución de la presente Ordenanza, dentro del plazo razonable de 60 (sesenta) días, después de publicada. Décima.- Facúltese al señor Alcalde a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1238628-1 Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA Nº 334-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 001-2015-CSCAL-