Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, requisito que debera ser incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo Decimo Sexto.- En las licencias de funcionamiento de locales comerciales y de prestacion de servicios, la Gerencia de Desarrollo Empresarial consignara la condicion de que el administrado debe respetar los LMP y lo estipulado en la presente Ordenanza a fin de evitar la contaminacion sonora, segun su categoria, para lo cual se le adjuntara MORDAZA de la MORDAZA acotada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los instrumentos utilizados para la medicion de ruido seran calibrados en INDECOPI siguiendo su procedimiento estipulado en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Segunda.- Se aplicaran los Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido. Los Estandares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles maximos de ruido en el ambiente que no debe excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parametro el Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion (LAeqT). 2.1 De la Ubicacion de la MORDAZA a medir, puntos y zonas de medicion. a) Reconocimiento previo del area de trabajo, para recabar informacion tecnica, administrativa y ubicar las zonas de emision maxima. b) Descripcion de los inmuebles colindantes. c) Descripcion de las MORDAZA de emision. d) Se elegiran 05 puntos de medicion como minimo, por cada MORDAZA critica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia minima de 1 metro de la pared mas cercana, segun accesibilidad a la fuente de emision sonora y a una altura de 1.50 metros sobre el nivel del suelo, los puntos se identificaran por la letra PM seguidos de numeros progresivos (PM1, PM2, PM3...PMn), de los mismos que se tomaran muestras por intervalos de tiempo de 5 minutos cada uno. e) Si la fuente se halla limitada por confinamientos (muros, cercos de seguridad, etc.), los puntos de medicion deben situarse lo mas cerca posible del centro geometrico a estos elementos teniendo en cuenta las caracteristicas acusticas del material (distancia minima de 1 metro), si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente. f) El traslado del equipo de un punto a otro para una misma MORDAZA Critica, se efectuara manteniendo el Instrumento encendido para que no interrumpa su integracion y asi obtener un unico valor representativo de la MORDAZA Critica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrara el tiempo propuesto en cada punto. 2.2 Posicion y Direccion del microfono y Registro de Ruido de fondo. a) Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa mas proxima al local generador del ruido o desde la parte externa del inmueble vecino afectado, de ser el caso (por un lapso de 5 minutos). b) Colocar el microfono en el MORDAZA de sujecion a 1.5 metros sobre el piso, y con el operador a mas de 1.5 metros de distancia del mismo. c) MORDAZA y despues de cada medicion en la MORDAZA critica, registrar la calibracion insitu. d) Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medicion se detiene el registro. e) Se debe colocar el microfono una pantalla MORDAZA viento. Nunca se realizaran mediciones acusticas en condiciones meteorologicas extremas (vientos mayores a 5 m/s, lluvias, etc.). 2.3 Informe de medicion o reporte de medicion. POR CUANTO: Este informe se ajustara al formato que se aprueba mediante la presente Ordenanza. De acuerdo al siguiente esquema:

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

a) Identificacion total de la fuente emisora (nombre o razon social, responsable y direccion). b) Ubicacion de la/s fuente/s emisora/s, incluyendo el MORDAZA de fuente y actividad generadora de ruido. c) Senalar las caracteristicas del ruido de fondo transcendentes. d) Datos del sonometro utilizado: Clase, MORDAZA y modelo; numero de serie del equipo y microfono; certificado de homologacion; fecha y lugar de calibracion. e) Nombre completo y firma del personal tecnico que realizo la medicion. f) Fecha y hora en la que se realizo la medicion. g) Dictamen de cumplimiento o no con los LMP´s establecidos. h) Conclusiones. i) Recomendaciones. Tercera.- Se otorgara a los locales comerciales y establecimientos de otro MORDAZA, el plazo de tres meses para adecuar sus instalaciones, a fin que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, para que se minimicen los efectos de la contaminacion sonora. Cuarta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente MORDAZA deben ser incluidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA, de la Municipalidad aprobado. Quinta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente MORDAZA deben ser incluidas de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infraccion cometida. Sexta.- En el caso de locales comerciales y establecimientos de otro MORDAZA, de acumularse tres (03) resoluciones de multa administrativa sobre ruidos en un periodo de 30 (treinta) dias calendarios consecutivos, se procedera a la suspension de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA aprobado. En el caso de reincidencia reiterada, se podra disponer la clausura temporal o definitiva. Setima.- Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las senales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y, en general, los vehiculos de seguridad y emergencia. Octava.- A efectos de proteger la salud de la poblacion en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y MORDAZA de centros medicos, la Municipalidad Distrital de Surquillo podra adoptar los valores guias de la Organizacion Mundial de la Salud ­ OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo. Novena.- Encargar a la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente en conjunto a traves de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la difusion, implementacion y ejecucion de la presente Ordenanza, dentro del plazo razonable de 60 (sesenta) dias, despues de publicada. Decima.- Facultese al senor MORDAZA a efectos de que mediante Decreto de Alcaldia adopte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1238628-1

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA Nº 334-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 001-2015-CSCAL-

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