Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

552934
Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto"; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM fija en S/. 2,600.00 (Dos Mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) para el ano 2015; Que, asimismo en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM ­ Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el que se precisa que la remuneracion del MORDAZA distrital debe ser proporcional a la poblacion electoral de la Comuna, teniendo como fuente la pag. Web de la ONPE, en la que se indica que el Distrito de Ventanilla cuenta con una poblacion electoral de 201,511 personas, habiendo pasado de la Escala VII a la Escala VI, por corresponde que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la propuesta de modificacion de la remuneracion mensual del MORDAZA a S/. 9,100.00 Nuevos Soles y las dietas de los regidores en un 30% de dicho monto, equivalente a S/. 2,730.00 Nuevos Soles, por la asistencia a dos Sesiones de Concejo; Que, el articulo 9º numeral 28) de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el articulo 12 de la MORDAZA citada establece que las dietas son fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, mediante Informe Nº 003-2015/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto se informa de la disponibilidad presupuestal para el ejercicio 2015 para atender la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores considerando los montos propuestos de acuerdo a la nueva escala aplicable establecida en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que el acuerdo que fija la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores, debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la remuneracion mensual del Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en S/. 9, 100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), asi como establecer el monto MORDAZA por concepto de dieta mensual de los senores regidores del Concejo Distrital de Ventanilla en S/. 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta con 00/100Nuevos Soles), por su asistencia hasta a dos sesiones de concejo, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 2º.- Disponer la Publicacion del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto y la Subgerencia de Recursos Humanos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1238531-7 VISTO:

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

El Memorando Nº 134-2014/MDV-GPVyRC emitido por la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias e Informe Nº 052-2014/MDV/GPVRC/ SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participacion Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2013/ MDV de 11 de MORDAZA de 2013 se aprueba la exoneracion del pago por el derecho de tramite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripcion y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados en el MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2013/MDVALC de 27 de diciembre de 2013 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV, hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 04-2014/MDVALC de 25 de MORDAZA de 2014 se preciso que los beneficios prorrogados de los procedimientos administrativos consignados en el Decreto de Alcaldia Nº 015-2013/ MDV-ALC, corresponden a los Item 10.1, 10.2 y 10.3 y al costo de S/. 14.43 nuevos soles, del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013, y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao el 5 de junio de 2014; Que, la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias mediante Memorando Nº 134-2014/MDVGPyRC presenta el Informe Nº 052-2014/MDV/GPVRC/ SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participacion Vecinal, en donde solicita se apruebe por Decreto de Alcaldia la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV de 11 de MORDAZA de 2013, que aprueba la exoneracion del pago por derecho de tramite (Expedicion de credencial), contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripcion y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados en el MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV "Ordenanza que aprueba la exoneracion del pago por el derecho de tramite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripcion y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados en el MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2015. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2014-MDV/ALC Ventanilla, 12 de diciembre de 2014 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.