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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552934 Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM fi ja en S/. 2,600.00 (Dos Mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2015; Que, asimismo en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM – Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el que se precisa que la remuneración del Alcalde distrital debe ser proporcional a la población electoral de la Comuna, teniendo como fuente la pág. Web de la ONPE, en la que se indica que el Distrito de Ventanilla cuenta con una población electoral de 201,511 personas, habiendo pasado de la Escala VII a la Escala VI, por corresponde que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la propuesta de modifi cación de la remuneración mensual del Alcalde a S/. 9,100.00 Nuevos Soles y las dietas de los regidores en un 30% de dicho monto, equivalente a S/. 2,730.00 Nuevos Soles, por la asistencia a dos Sesiones de Concejo; Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 12 de la norma citada establece que las dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, mediante Informe Nº 003-2015/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto se informa de la disponibilidad presupuestal para el ejercicio 2015 para atender la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores considerando los montos propuestos de acuerdo a la nueva escala aplicable establecida en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que el acuerdo que fi ja la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la remuneración mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en S/. 9, 100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), así como establecer el monto máximo por concepto de dieta mensual de los señores regidores del Concejo Distrital de Ventanilla en S/. 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta con 00/100Nuevos Soles), por su asistencia hasta a dos sesiones de concejo, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 2º.- Disponer la Publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto y la Subgerencia de Recursos Humanos. Registrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1238531-7 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2014-MDV/ALC Ventanilla, 12 de diciembre de 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. VISTO: El Memorando Nº 134-2014/MDV-GPVyRC emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias e Informe Nº 052-2014/MDV/GPVRC/ SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2013/ MDV de 11 de abril de 2013 se aprueba la exoneración del pago por el derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados en el TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2013/MDV- ALC de 27 de diciembre de 2013 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV, hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2014/MDV- ALC de 25 de julio de 2014 se precisó que los benefi cios prorrogados de los procedimientos administrativos consignados en el Decreto de Alcaldía Nº 015-2013/ MDV-ALC, corresponden a los Item 10.1, 10.2 y 10.3 y al costo de S/. 14.43 nuevos soles, del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013, y ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao el 5 de junio de 2014; Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias mediante Memorando Nº 134-2014/MDV- GPyRC presenta el Informe Nº 052-2014/MDV/GPVRC/ SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, en donde solicita se apruebe por Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV de 11 de abril de 2013, que aprueba la exoneración del pago por derecho de trámite (Expedición de credencial), contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados en el TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2013/MDV “Ordenanza que aprueba la exoneración del pago por el derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y otros, consignados en el TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de