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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552927 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente benefi cio. 3. Actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias anteriores al ejercicio 2015. El benefi cio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele arbitrios anteriores al 2015 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 30 de Junio del 2015. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Queda precisado que en el caso de los contribuyentes que dentro de la vigencia de esta norma regularizaron su situación tributaria mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente y no cancelaron la totalidad de la deuda tributaria generada dentro de la fecha de vencimiento establecida, el benefi cio se extenderá sólo a los periodos que hubiere cancelado. Segunda.- Las deudas generadas por regularización de declaración jurada presentadas en los ejercicios 2011 a 2015, que se encuentren sujetas a fraccionamiento podrán acogerse a esta Ordenanza, previa solicitud de quiebre de fraccionamiento, sobre el saldo que resulte después de imputados los pagos efectuados por las cuotas de amortización respectivas. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y las unidades orgánicas que la conforman, así como la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Secretaría de Comunicación e Imagen, quedan encargadas de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1238500-1 Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Específicos para miembros de la Iglesia Cristiana y Misionera DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 5 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 13496-I1-2015 y el Informe Nº 004-2015-JELV-SG/MDSJL, de fecha 05 de mayo de 2015, del abogado José Enrique Lissón Verástegui de la Secretaría General, respecto al proyecto de Matrimonios Civiles Comunitarios específi cos presentado por la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº 004-2015-JELV-SG/ MDSJL de fecha 05 de mayo de 2015, el abogado José Enrique Lissón Verástegui, encargado de la celebración de matrimonios de la Secretaría General, da cuenta de la solicitud de la Iglesia Cristiana Misionera para que se programe un matrimonio masivo específi co para los miembros de dicha congregación, proponiendo dos fechas en lo que queda del año, indicando que el pedido se condice con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, consecuentemente resulta atendible la propuesta; además precisa que la referida Iglesia se hará cargo de la ambientación y equipamiento de su respectivo local institucional donde se casarán un aproximado de 35 parejas de escasos recursos por fecha programada; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política que