Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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despues de imputados los pagos efectuados por las cuotas de amortizacion respectivas. Tercera.- La Gerencia de Administracion Tributaria, y las unidades organicas que la conforman, asi como la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y la Secretaria de Comunicacion e Imagen, quedan encargadas de la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1238500-1

2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavaluo de su predio o cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalizacion tributaria concluido o en tramite o que mediante declaracion jurada voluntaria en condicion de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM y de Multas Tributarias anteriores al ejercicio 2015. El beneficio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, incluso se podra cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele arbitrios anteriores al 2015 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuar el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 9º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de Junio del 2015. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Queda precisado que en el caso de los contribuyentes que dentro de la vigencia de esta MORDAZA regularizaron su situacion tributaria mediante la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente y no cancelaron la totalidad de la deuda tributaria generada dentro de la fecha de vencimiento establecida, el beneficio se extendera solo a los periodos que hubiere cancelado. Segunda.- Las deudas generadas por regularizacion de declaracion jurada presentadas en los ejercicios 2011 a 2015, que se encuentren sujetas a fraccionamiento podran acogerse a esta Ordenanza, previa solicitud de quiebre de fraccionamiento, sobre el saldo que resulte

Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Especificos para miembros de la Iglesia MORDAZA y Misionera
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 5 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 13496-I1-2015 y el Informe Nº 004-2015-JELV-SG/MDSJL, de fecha 05 de MORDAZA de 2015, del abogado MORDAZA MORDAZA Lisson MORDAZA de la Secretaria General, respecto al proyecto de Matrimonios Civiles Comunitarios especificos presentado por la Iglesia Alianza MORDAZA y Misionera; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la LOM, establece en su articulo 42º que, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº 004-2015-JELV-SG/ MDSJL de fecha 05 de MORDAZA de 2015, el abogado MORDAZA MORDAZA Lisson MORDAZA, encargado de la celebracion de matrimonios de la Secretaria General, da cuenta de la solicitud de la Iglesia MORDAZA Misionera para que se programe un matrimonio masivo especifico para los miembros de dicha congregacion, proponiendo dos fechas en lo que queda del ano, indicando que el pedido se condice con lo dispuesto por el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, consecuentemente resulta atendible la propuesta; ademas precisa que la referida Iglesia se MORDAZA cargo de la ambientacion y equipamiento de su respectivo local institucional donde se casaran un aproximado de 35 parejas de escasos recursos por fecha programada; Que, el articulo 252º del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º del mismo cuerpo legal y el MORDAZA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas para la formacion de la familia, contribuir a su consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico; tambien es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos parentales y de proteccion a la familia, en MORDAZA de lo consagrado por el articulo 4º de la Constitucion Politica que

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