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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552925 EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR PLACAS RECORDATORIAS QUE CONTENGAN EL NOMBRE DE AUTORIDADES EDILES EN LA INAUGURACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- PROHÍBASE la colocación de placas recordatorias, rótulos, gravados o leyendas que contengan el nombre de las autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas de cualquier tipo en la jurisdicción del Distrito de Jesús María Artículo Segundo.- ORDÉNESE el retiro de toda placa recordatoria, rótulos, gravados o leyendas colocadas por anteriores autoridades ediles con motivo de la inauguración y/o remodelación de obras públicas de cualquier tipo en la jurisdicción del Distrito de Jesús María. Artículo Tercero.-.Déjese sin efecto toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas de esta Corporación Edil y su publicación conforme a ley a la Secretaria General. POR TANTO: Mando se regístre, publíque y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1238518-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 133-2015-MDL Lince, 29 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lince, Memorando Nº 095-2015-MDL-GSAT de fecha 22 de abril 2015, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe Nº 093-2015-MDL-GAJ de fecha 24 de abril de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74º y 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043-2015- MDL de fecha 30 de enero de 2015 publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de febrero de 2015 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Institución Educativa MICAELA BASTIDAS DE CONDORCANQUI; Que, mediante Memorando Nº 049-2015-MDL- GPPDC de fecha 30 de marzo de 2015, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo indica que por haberse modifi cado Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Lince, aprobado a través de la Ordenanza Nº 346-2015- MDL, se tienen que adecuar los diferentes instrumentos de gestión, como es el caso del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Que, mediante Memorando Nº 095-2015-MDL- GSAT de fecha 22 de abril de 2015, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que resulta necesario que la Municipalidad de Lince cuente con un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); por lo que cumple con elevar el proyecto del TUSNE para ser aprobado mediante Resolución del Titular; Que, mediante Informe Nº 093-2015-MDL-GAJ de fecha 24 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentra conforme el Memorando Nº 095-2015-MDL- GSAT de fecha 22 de abril de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, emitiendo opinión favorable por la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INCORPORESE a la presente Resolución de Alcaldía, los Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Institución Educativa MICAELA BASTIDAS DE CONDORCANQUI, aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 043-2015-MDL de fecha 30 de enero de 2015. Artículo Tercero.- DEROGAR las normas de similar naturaleza que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del integro del anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1239171-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones de predios denominado “Alerta Predial” en el distrito ORDENANZA Nº 295 San Juan de Lurigancho, 30 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de abril de 2015, el Memorándum N°. 0596-2015 de fecha 23 de abril de 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe