Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Por último, afirma que, acorde con la jurisprudencia establecida en las Resoluciones Nº 380-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, y Nº 044-2014-JNE, del 9 de enero de 2014, este colegiado debe ordenar al concejo municipal que modifique su reglamento, con el objetivo de tipificar adecuadamente las conductas que serán sancionadas con suspensión, para lo cual deberá considerar las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 20 de la LOM. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cañete En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2015MPC, realizada el 14 de agosto de 2015 (fojas 59 a 65 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Cañete, con la asistencia de 11 de sus miembros, de un total de 12, por unanimidad, acordó rechazar la suspensión de Alexánder Julio Bazán Guzmán en el cargo de alcalde de dicha comuna. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 074-2015-MPC, del 17 de agosto de 2015 (fojas 54 a 58 del expediente acompañado). La referida decisión expresa como fundamento que el RIC, aprobado por Ordenanza Nº 018-2005-MPC, y rectificado por Ordenanza Nº 014-2014-MPC, no contempla la omisión del deber de informar al concejo edil respecto al control de la recaudación de los ingresos y egresos municipales como falta grave, por lo que, en sujeción a los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad definidos por el Tribunal Constitucional en las SSTC Nº 2192-2004-PA/TC y Nº 00019-2008-PI/TC, no puede imponerse una sanción por una conducta que no está regulada de manera previa, expresa y clara como una infracción. El recurso de apelación El 27 de agosto de 2015 (fojas 2 a 5), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en base a los argumentos expresados en su solicitud de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el RIC del Concejo Provincial de Cañete fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b. Si la conducta atribuida al alcalde está contemplada en el RIC como una falta grave cuya comisión se sanciona con suspensión, en atención al principio de tipicidad. CONSIDERANDOS Respecto de la suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que incurrió en alguna de las causales previstas por la ley. 2. En ese sentido, el artículo 25 de la LOM establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar dicha suspensión. Así, en su numeral 4, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende ante sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en el máximo órgano municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para merecer la sanción de suspensión; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Además, para que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la causal de sanción impuesta por falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se

solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Análisis del caso concreto Sobre el cumplimiento del principio de publicidad por parte del RIC 4. De acuerdo al artículo 44, numeral 1, de la LOM, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, las ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. El referido artículo precisa que estas rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. 5. Hecha tal precisión, corresponde determinar la vigencia del reglamento interno del Concejo Provincial de Cañete, para lo cual se debe verificar si este reglamento, así como la ordenanza municipal que lo aprueba, se publicaron debidamente en el Diario Oficial El Peruano. En ese sentido, resulta claro que el requisito de publicidad, como condición necesaria para la vigencia del RIC, no se satisface con la sola publicación de la ordenanza, sino que además se debe incluir el texto del propio reglamento. 6. En este caso, mediante Oficio Nº 773-2015-GSGMPC, del 17 de setiembre de 2015 (fojas 13), Flor de María Ramos Arias, gerente de la Secretaría General de la entidad edil, remitió a este colegiado electoral el texto íntegro del reglamento interno del Concejo Provincial de Cañete. De este documento, se aprecia lo siguiente: i) El RIC fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-2005-MPC, del 10 de junio de 2015, la cual se publicó en el periódico Matices, como diario encargo de las publicaciones judiciales de la provincia de Cañete de ese entonces, el 25 de junio de 2005; sin embargo, en dicha publicación no se incluyó el texto del mencionado reglamento (fojas 15 a 46). ii) Posteriormente, la rectificación del RIC fue aprobada por Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MPC, del 22 de mayo de 2014, que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2014. Esta publicación comprendió el texto rectificado, desde el artículo 79 hasta el 104. Precisamente, en el artículo 103 del referido RIC rectificado se regulan las faltas graves que serán sancionadas con suspensión (fojas 47 a 61). 7. Por ende, resulta claro que el texto del RIC fue parcialmente publicado en el Diario Oficial El Peruano. Al respecto, cabe precisar que, en el fundamento jurídico 3 de la STC Nº 00018-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a la constitucionalidad de la publicación parcial de las ordenanzas municipales. En tal sentido, precisó que "la no publicación de alguna(s) disposición(es) de una norma legal no invalida necesariamente las prescripciones de ésta que sí han sido publicadas, siendo consecuencia de esta publicación parcial, que sólo resultarán vigentes y obligatorias las disposiciones de la norma que sí han sido objetos de la debida publicidad". 8. En consecuencia, en la medida en que las disposiciones comprendidas desde el artículo 79 hasta el 104 del RIC fueron debidamente publicadas, las cuales comprenden la regulación sobre las faltas graves, este colegiado considera que el RIC satisface con el requisito de publicidad previa; por consiguiente, corresponde continuar con el análisis del cumplimiento del principio de tipicidad en dicho dispositivo legal.

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