Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 237-2014-CE-PJ se aprobó el Plan Piloto para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, a partir del 1 de octubre de 2014 Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 238-2014-CE-PJ se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Ancash para el presente año 2015. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ se creó a partir del 1 de noviembre de 2015 el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, el Juzgado de Trabajo Permanente y la Sala Laboral Permanente en la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que tramiten en forma exclusiva procesos judiciales laborales con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que la propuesta para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ancash, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, asimismo en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas instancias en base a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Octavo. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11472015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 18 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- El Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, creado mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- El Juzgado de Trabajo Permanente, creado mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- La Sala Laboral Permanente, creada mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y tendrá la misma competencia territorial que la Sala Civil de Huaraz. Artículo Quinto.- El Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huaraz, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ conformarán el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 18 de diciembre de 2015: · El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Huaraz, dejará de tener competencia para conocer los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitirá toda su carga procesal de

la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Huaraz, salvo los expedientes que estén por sentenciar; y seguirá encargándose de la liquidación de los procesos tramitados bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636. · El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huaraz, perteneciente al Distrito Judicial de Ancash, dejará de tener competencia para conocer los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitirá toda su carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huaraz, salvo los expedientes que estén por sentenciar; continuará encargándose de los Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales; y en adición a sus funciones conocerá procesos con la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, hasta su liquidación. · El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huaraz, perteneciente al Distrito Judicial de Ancash, continuará conociendo los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y en adición a sus funciones continuará liquidando los procesos judiciales bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 411-2014-CE-PJ. · La Sala Civil de la Provincia de Huaraz dejará de tener competencia para conocer los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitirá toda su carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huaraz, salvo los expedientes que estén por sentenciar, conociendo los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y en adición a sus funciones continuará liquidando los procesos judiciales bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636. · El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huaraz y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Huaraz dejarán de formar parte del Módulo Corporativo Laboral, volviendo al modelo de despacho tradicional. En relación a las provincias alejadas de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ancash: · Los Juzgados de Paz Letrados que conocen procesos laborales se encargarán, en adición a sus funciones, del trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales. En la provincia de Huacaybamba, el Juzgado de Paz Letrado continuará conociendo procesos que se tramitan con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones: Provincia / Distrito 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Aija / Aija Antonio Raymondi / Llamellín Asunción / Chacas Bolognesi / Chiquián Carhuaz / Carhuaz Carlos Fermin Fitzcarrald / San Luis Huari / Huari Huari / San Marcos Huaylas / Caraz Huacaybamba / Huacaybamba Ubicación Distrito de Aija Distrito de Llamellín Distrito de Chacas Distrito de Chiquián Distrito de Carhuaz Distrito de San Luis Distrito de Huari Distrito de San Marcos Distrito de Caraz Distrito de Huacaybamba Órgano Jurisdiccional Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado

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