Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11442015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo.- El Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, creado mediante la Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- El Juzgado de Trabajo Permanente, creado mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- La Sala Laboral Permanente, creada mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CEPJ, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- El Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ conformarán el Módulo Corporativo Laboral. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de diciembre de 2015: · Los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Civiles y Mixtos y Sala Mixta, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitirán su carga procesal de estos procesos al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y a la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, respectivamente. Salvo los expedientes que estén por sentenciar. · El Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ventanilla, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Ventanilla, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ancón, continuarán con la liquidación de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, en adición a sus funciones, manteniendo sus competencias territoriales. · El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Civiles del distrito de Ventanilla, el Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Ancón y el Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Mi Perú se encargarán del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y de la liquidación de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial. · La Sala Mixta de Ventanilla seguirá conociendo los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; conservando su actual competencia territorial. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el cual se adicionará las plazas administrativas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se requiera; y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior. Artículo Octavo.- Facultar a la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de

su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Ventanilla con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Ventanilla deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ventanilla, así como la realización de las interconexiones de las sedes que corresponda; la instalación, configuración y capacitación de los sistemas informáticos del Poder Judicial; y la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Gerencia General del Poder Judicial; y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1310428-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 321-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio N° 900-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente. Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 238-2014-CE-PJ, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Tumbes para el presente año 2015. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ se creó a partir del 1 de noviembre de 2015 el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente, el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente y la Sala Laboral Permanente en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para que tramiten en forma exclusiva procesos judiciales laborales con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que la propuesta para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tumbes, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, asimismo en las reuniones de trabajo llevadas

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