Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

a cabo entre dichas instancias en base a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 286-2015- CE-PJ. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Sétimo. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11462015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 11 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Segundo.- El Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente, creado mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Tumbes, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero. Artículo Tercero.- El Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente, creado mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Tumbes, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero. Artículo Cuarto.- La Sala Laboral Permanente, creada mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CEPJ, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Tumbes, conocerá en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero. Artículo Quinto.- El Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente y el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, creados mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ conformarán el Módulo Corporativo Laboral. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 11 de diciembre de 2015: · Los Juzgados de Paz Letrados que tramitan la Ley N° 26636, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, asumirán la liquidación de estos procesos. · El Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes, implementado mediante Resolución Administrativa N° 225-2015-CE-PJ, se denominará Primer Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes, y asumirá competencia de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, y en adición a sus funciones liquidará los procesos con la antigua Ley del Trabajo, Ley N° 26636; conservando su competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes. · Todos los juzgados que tramitan Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, deberán remitir la carga procesal de este proceso al Primer Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes, salvo los expedientes que estén por sentenciar. · Todos los juzgados que tramitan procesos con la Ley N° 26636, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, deberán remitir la carga procesal de este proceso al Primer Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes, salvo los expedientes que estén por sentenciar.

· La Sala Civil Permanente de Tumbes seguirá conociendo los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; conservando su actual competencia territorial. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el cual se adicionará las plazas administrativas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se requiera; y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior. Artículo Octavo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Tumbes, con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Tumbes deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tumbes así como la realización de las interconexiones de las sedes que corresponda; la instalación, configuración y capacitación de los sistemas informáticos del Poder Judicial; y la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial; y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1310428-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 322-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio N° 900-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N.° 29497 establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente. Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.

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