Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado"; aprobada por Resolución Nº 067-2013/ SBN, del 19 de setiembre de 2013 (en adelante "la Directiva"). Asimismo, el numeral 14) del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA (en adelante TUPA de la SBN) recoge los requisitos previstos en la citada Directiva. 7. Que, en ese orden de ideas, el numeral 7.3) de "la Directiva" prescribe que la calificación de la solicitud constituye una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de la "SDDI", sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. 8. Que, de la revisión del aplicativo de procesos judiciales con la que cuenta esta Superintendencia se advierte que sobre "el predio" no recaen procesos judiciales. 9. Que, por otra parte, de la calificación técnica a la documentación remitida se ha elaborado el Informe de Brigada Nº 889-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015, el cual señala: "(...) 4.1 "El predio" se encuentra totalmente en el ámbito del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P12025434 de la Zona Registral Nº IV. Sede Iquitos, con registro SINABIP Nº 517, del Libro Loreto, CUS Nº 42326. La partida registral señala como propietario a la Comisión de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI, y que el predio fue afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Sin embargo, de la revisión al aplicativo SINABIP se observa la Resolución Nº 808-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2014, la cual dispone la inscripción del dominio del predio inscrito en la referida partida Nº P12025434 a favor del Estado. Asimismo dispone la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado respecto de del área de 2 901.42 m2, que corresponde al área materia de solicitud. 4.2 Por otro lado se debe indicar que la partida matriz señala como uso del predio deportes, uso que le fue asignado de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización Nº 0048-COFOPRI-2000-JM, modificado por el PTL Nº 005-COFOPRI-2001-JMLR considerándose dentro del área de equipamiento urbano, por lo que el predio está considerado como un bien de dominio público. 4.3 El Certificado de Parámetros Urbanos y Edificatorios, del 31 de marzo de 2015, adjunto por el solicitante, señala que el predio materia de análisis se ubica en una Zona Residencial de Densidad Baja (ZRDB2). De acuerdo Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Iquitos, aprobado por Ordenanza Nº 015-2011-A-MPM, el uso propuesto sería compatible con dicha zonificación. (...)" 10. Que, mediante Resolución Nº 0808-2014/ SBN-DGPE-SDAPE del 27 de noviembre de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (en adelante "la SDAPE") dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 8 768.75 m2, el mismo que se encuentra ubicado en el lote 4 de la manzana H del Centro Poblado Santo Tomás inscrito en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, declarando la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado de "el predio". Cabe señalar que la citada resolución ya se encuentra inscrita en la Oficina Registral correspondiente, conforme consta en el asiento 00004 de la partida Nº P12025434. 11. Que, mediante Oficio Nº 01191-2015/SBN-DGPESDDI del 18 de junio de 2015 (en adelante "el Oficio 1"), esta Subdirección solicito al "MINCETUR" lo siguiente: "(...) Por otro lado, de la revisión de los documentos remitidos se han cumplido con remitir los requisitos formales que señala la Directiva Nº 005-2013/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado, aprobado por Resolución Nº 067-2014/SBN del 19 de setiembre de 2013; por lo que la brigada de instrucción a cargo del procedimiento ha programado una inspección técnica a "el predio" a fin de verificar la situación física del mismo.

No obstante a lo señalado, con la finalidad de proseguir con el trámite y de la revisión del Reglamento de Organizaciones y Funciones de vuestra institución aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR se advierte que el funcionario que suscribe la solicitud de transferencia no cuenta con facultades para realizar dicho procedimiento; en ese sentido, deberá presentar el documento con el cual se faculte a realizar dicho procedimiento administrativo, caso contrario la solicitud deberá ser suscrito por el máximo Titular del Pliego. Por tanto, en virtud del numeral 7.3) del artículo 7º de la Directiva Nº 005-2013/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado, aprobado por Resolución Nº 067-2014/SBN del 19 de setiembre de 2013, concordado con el inciso 135.1 del artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que remita la documentación que se indica en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. (....)" 12. Que, mediante Oficio Nº 321-2015-MINCETUR/ SG/OGA del 6 de julio de 2015 (S.I. Nº 15550-2015) el "MINCETUR" da respuesta a lo solicitado en "el Oficio 1" y comunica que a través de la Resolución Ministerial Nº 195-2015-MINCETUR del 3 de julio de 2015 se delegó a la Directora General de Administración la facultad de suscribir la solicitud de transferencia predial interestatal de "el predio" así como toda la gestión del referido procedimiento. 13. Que, el numeral 7.2) de "la Directiva" señala que: con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica, de ser necesaria, la SDDI o quien haga sus veces procederá a verificar que el terreno solicitado sea efectivamente de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del mismo. 14. Que, en ese sentido, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el 15 de julio de 2015 constatándose que no se encuentra cercado y no está siendo destinado a ninguna actividad, verificándose la existencia de dos (2) construcciones de material noble y techo de calamina de un (1) piso, un (1) tanque de agua. Además, que una de las instalaciones estuvo destinada a taller de cerámica y la otra edificación se encuentra una planta de tratamiento de agua potable ambas en estado de abandono. Asimismo, existe una construcción sin terminar de un (1) piso, el cual solo contaba con paredes y la estructura de madera, también en estado de abandono, tal como consta en la Ficha Técnica Nº 0220-2015/SBN-DGPE-SDDI del 23 de julio de 2015 (fojas 102). 15. Que, mediante Oficio Nº 01350-2015/SBN-DGPESDDI del 17 de julio de 2015 (en adelante "el Oficio 2") se comunicó lo siguiente al "MINCETUR": "(...) Al respecto, debemos comunicar que el 15 de julio del presente la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el mismo que no está cercado, la mayor parte se encuentra sin actividad (uso), además se verificó la existencia de dos construcciones de material noble y techo de calamina de un (1) piso, un (1) tanque de agua, cabe señalar que una de las edificaciones estuvo destinada para taller de cerámica, la otra edificación se encuentra una planta de tratamiento de agua potable, ambas construcciones en estado de abandono sin uso. Por otro lado, debemos señalar que existe discrepancia entre la documentación técnica remitida por su despacho y al contrastarla con la documentación técnica que dio origen a la emisión de la Resolución Nº 808-2014/SBNDGPE-SDAPE del 27 de noviembre de 2014 con el cual se aprueba la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 8 768.75 m2, el mismo que se encuentra ubicado en el lote 4 de la

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