Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el 08 de agosto de 2015, la empresa Edelnor S.A.A. publicó la convocatoria a Licitación Pública a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria. De acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las Bases Ajustadas, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 04 de setiembre de 2015; Que, con fecha 28 de setiembre de 2015, Edelnor S.A.A. presentó la carta N° GC-028-2015 con la Propuesta de Bases Integradas donde, entre otros aspectos, se absuelven las sugerencias y consultas realizadas por los interesados. Asimismo, adjuntó el software a ser utilizado en el acto de adjudicación. Dicha propuesta fue observada mediante el Oficio N° 0989-2015-GART, habiéndose recibido la nueva propuesta de Bases Integradas mediante carta s/n del 03 de noviembre de 2015; Que, se han emitido el Informe N° 0666-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 668-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Integradas remitida por la Licitante y el proceso para su aprobación. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Integradas de la Licitación Pública de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., de la Licitación ED-01-2015-LP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aprobada mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD, y sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Bases Integradas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., de la Licitación ED01-2015-LP, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo y los informes N° 06662015-GART y N° 668-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1311110-1

CONSIDERANDO: Que, en el año 2009, ProInversión llevó a cabo la "Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad", producto de lo cual, en la fecha de cierre se suscribieron los siguientes documentos: - El "Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad", entre la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas. - Los Contratos de Suministro de energía eléctrica entre la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. y diversas empresas concesionarias de distribución. Que, cabe precisar que en el mes octubre del 2015, la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. comunicó a Osinergmin que, a partir de un proceso de fusión empresarial, su denominación social oficialmente ha cambiado a Statkraft Perú S.A. ("Statkraft"), por lo que, en la presente decisión cuando se haga referencia a Statkraft deberá entenderse a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. Asimismo, los documentos contractuales a suscribirse, deberán considerar la actual denominación social; Que, el proceso de licitación del 2009 se llevó a cabo bajo el amparo de las normas que rigen los procesos de inversión privada. En este contexto, Osinergmin debe velar por los términos y condiciones pactadas, sin que ello, suponga la contravención de las normas aplicables; Que, las empresas que suscribieron los contratos de suministro con Statkraft son: Empresa Electrosur S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Empresa de Distribución Eléctrica Electro Sur Este S.A,A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A; Que, en la Cláusula 21.3 de los Contratos de Suministro, se establece que, "las modificaciones que se estipulen deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin..."; Que, mediante carta N° GCC-197-2015 recibida el 29 de setiembre de 2015, el Grupo Distriluz solicitó la aprobación de la segunda adenda a los Contratos de Suministro suscritos por Statkraft con las empresas Electrocentro S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte Medio S.A. y Electronorte S.A que conforman el grupo, con la finalidad de incorporar y unificar los puntos de suministro; y precisar la metodología para determinar los precios de potencia y energía en las barras de entrega y medición; Que, mediante Oficio N° 970-2015, Osinergmin observó los proyectos de adenda remitidos por el Grupo Distriluz, en el extremo que no incorporó el sustento de las modificaciones propuestas; así como el impacto que generaría las modificaciones contractuales propuestas, en los precios ofertados; Que, mediante carta N° GCC-213-2015-2015, el Grupo Distriluz en respuesta de las observaciones efectuadas por Osinergmin, adjunta una nueva propuesta de adenda, el cual fue observado con el Oficio N° 1020-2015-GART, reiterando la falta de sustento del pedido de reemplazo de los Factores Nodales por los Factores de Transmisión Eléctrica ("FTE"), para la expansión de precios de los Contratos de Suministros; Que, mediante carta N° GCC-213-2015, el Grupo Distriluz presenta nueva propuesta de adenda, la cual no incluye el reemplazo de los Factores Nodales por los Factores de Transmisión Eléctrica; Que, corresponde precisar que la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD ("Norma Licitaciones"), establece en su artículo 2° que la misma es aplicable a las Licitaciones que se efectúen en el marco del artículo 5.1 de la Ley Nº 28832; Que, las Licitaciones a la que hace referencia el artículo 5° de la Ley 28832, son aquellas que han sido

Aprueban propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Statkfraft Perú S.A. y diversas empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 270-2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015

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