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566194 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2015 / El Peruano manzana H del Centro Poblado Santo Tomás inscrito en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos y declara la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado de “el predio”. En ese sentido, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de transferencia es necesario que su despacho manifi este su conformidad al área materia de transferencia, para lo cual se adjunta al presente el plano perimétrico – ubicación Nº 2329-2015/SBN-DGPE- SDAPE, para ello, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente ofi cio, para que remita la documentación que se indica en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. (…)”. 16. Que, mediante Ofi cio Nº 0362-2015-MINCETUR/ SG/OGA del 5 de agosto de 2015 (S.I. Nº 17894-2015), el “MINCETUR” manifi esta su conformidad a lo señalado en “el Ofi cio 2”. 17. Que, en ese sentido de la califi cación integral de los documentos presentados, se advierte que el “MINCETUR” cumple con los requisitos formales exigidos por el “TUPA de la SBN” y “la Directiva”, razón por la cual se admitió a trámite la presente solicitud de transferencia interestatal de “el predio”. 18. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ahora pronunciarse por el aspecto de fondo al presente procedimiento administrativo, conforme se detalla a continuación: 18.1 Respecto a la expresión concreta de su pedido El “MINCETUR” ha solicitado la transferencia de “el predio” con la fi nalidad de destinarlo al proyecto denominado “Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas – Región Loreto” 18.2 Respeto del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Sobre el particular, el “MINCETUR” ha presentado el Certifi cado de Parámetros Urbanos y Edifi catorios emitido por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en el cual señala que “el predio” tiene zonifi cación Zona Residencial Densidad Baja (ZR-DB2) el cual es compatible con el proyecto a ejecutarse. 18.3 Respecto del Plan conceptual denominado “Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas – Región Loreto” (en adelante “el proyecto”) a) Alcance El “MINCETUR” ha cumplido con dicho requisito, indicando que con la ejecución de “el proyecto” se busca promover el desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES) de Artesanía y Turismo, permitiendo el crecimiento y efi ciencia de la actividad artesanal. b) Cronograma preliminar El “MINCETUR” ha cumplido con dicho requisito toda vez que ha programado concluir la construcción del “proyecto” en 365 calendarios. c) Presupuesto El “MINCETUR” ha señalado que para la ejecución de “el proyecto” se ha destinado un presupuesto de S/. 4 622 000.00 Nuevos Soles (Cuatro millones seiscientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles). d) Benefi ciarios aproximados El “MINCETUR” ha cumplido con dicho requisito en la medida que se ha estimado como benefi ciarios 1 165 (Mil cientos sesenta y cinco) personas aproximadamente. e) Visación El “MINCETUR” ha cumplido con dicho requisito toda vez que el plan conceptual presentado se encuentra debidamente visado por la Directora Nacional de Artesanías y el Director de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanías y Turismo. 19. Que, está demostrado que el “MINCETUR” cumple con los requisitos de forma y de fondo para aprobar la transferencia interestatal gratuita de “el predio”. 20. Que, por otro lado, el segundo párrafo y siguientes del numeral 7.5) de “la Directiva”, establece los parámetros del contenido de la resolución que aprueba la transferencia –como en el caso de autos–, según el cual: “La resolución deberá contener necesariamente las condiciones específi cas de la transferencia, de acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse, la fi nalidad para la cual es otorgado el predio, así como el plazo de ejecución del proyecto, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento”. 21. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde establecer, para el caso concreto, los referidos parámetros de la presente Resolución, sobre la base del Plan conceptual presentado, conforme se detalla a continuación: 21.1 Condiciones específi cas El “MINCETUR” ha solicitado la transferencia del “el predio”, habiendo señalado las siguientes obligaciones: a) construcción del local para funcionamiento de CITE; b) adquisición de maquinarias y equipos de tecnología moderna; c) desarrollo de capacidades de los artesanos; d) disponibilidad de información de la actividad artesanal, condición que se encuentra suspendida en tanto se presente el proyecto defi nitivo, conforme al plazo previsto en el numeral 21.3) de la presente resolución. 21.2 Finalidad Tal y como se precisó líneas arriba, “el predio” será destinado únicamente para la “Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas – Región Loreto” bajo sanción de reversión establecida en el artículo 69º del “Reglamento”. 21.3 Plazo de ejecución En el caso concreto, el “MINCETUR” no ha presentado un Programa o Proyecto de desarrollo o inversión, toda vez que se acogió al plan conceptual o idea de proyecto, razón por la cual no es posible establecer un plazo de ejecución del proyecto. Sin embargo, sí es posible establecer como obligación que el “MINCETUR”, bajo sanción de reversión, presente en el plazo de dos (02) años, contados desde la notifi cación de la presente resolución, el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.5) de “la Directiva”. 22. Que, con la fi nalidad de dar atención a lo solicitado por el “MINCETUR” es necesario independizar “el predio” del área matriz inscrito en la Partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, anotado con Registro SINABIP Nº 517 del Libro de Loreto y CUS Nº 42326. 23. Que, cabe precisar que “el predio” tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, estuvo afectado en uso a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas con la fi nalidad que sea destinado al desarrollo especifi co de sus funciones: campo deportivo. 24. Que, el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2º del “Reglamento” señala como bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley