Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base, organizaciones vecinales, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE aquellas conformadas por comedores populares, clubes de madres, vaso de leche en todos los niveles, cocinas familiares, centros materno infantiles. Son ORGANIZACIONES VECINALES de índole TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares. Son organizaciones vecinales de índole FUNCIONAL aquellas agrupadas en Juntas y Comités Vecinales, Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, Comités Cívicos, Comisiones de gestión: de parques, de obras y otras. 5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, las organizaciones, instituciones y demás entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en SUNARP. Artículo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes: a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción Artículo 7º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones en el proceso de presupuesto participativo 2016. 7.1 Solicitud dirigida al Alcalde 7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo. 7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno Solo podrán participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción.8.1. La inscripción en el Registro citado en el último párrafo del Artículo precedente se efectuará por el

titular o representante legal de la organización social debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad distrital de Surquillo. 8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la sociedad civil que actúan y tengan sed institucional en la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro será efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante SUNARP. 8.3. En todos los casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2016, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 8.4. La Sub Gerencia del Participación Vecinal anotará en el Libro de Agentes Participantes el nombre de la organización o institución, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal entregará una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo. CAPITULO III FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016 Artículo 9º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016 asciende a S/. 1,500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que considera de manera referencial los montos cuyas partidas presupuestales provienes de las fuentes de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Municipales, Canon, sobrecanon, rentas de aduana y recursos directamente recaudados. CAPITULO IV DEL EQUIPO TECNICO Artículo 10º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2016 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, quien la presidirá. 10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano 10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes 10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal. 10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honórem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Las decisiones del Equipo Técnico se adoptaran por mayoría simple, teniendo además el presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico.11.1 El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 11.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los

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