Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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reubicar las emplazadas en zonificaciones o sectores no autorizados. Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza, la Gerencia de Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1312106-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban campaña para la implementación de ordenamiento y formalización de transportistas mototaxistas en el distrito
ORDENANZA Nº 186-15/MDP Pucusana, 15 de octubre del 2015 EL CONCEJO PUCUSANA POR CUANTO: Visto: En Sesión de Concejo celebrado en la fecha y ha pedido formulado por el señor Alcalde, para reglamentar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Vehículos Menores (MOTOTAXIS), se puso a consideración del pleno, el PROYECTO DE ORDENANZA de Campaña por 30 días con beneficio de exoneración del 30 % de los derechos, para la Implementación de Ordenamiento y Formalización de Transportistas Mototaxistas en el Distrito de Pucusana para Revisión Técnica y Otorgamiento de Tarjeta de Circulación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con arreglo a ley; Que, el Articulo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 81º, numeral 3.2, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función específica de las municipalidades otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 18º, inciso a), de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, señalan que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia, en materia de transporte en general, conforme a los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva señalen y en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares); DE LA MUNICIPALIDAD DE

Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Ordenanza Nº 241, Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la norma que regula ese tipo de servicio, clasificando al mototaxi como vehículo menor con ciertas características y restricciones para prestar el servicio público, señala entre otros aspectos, que las Municipalidades Distritales son las competentes en aprobar y autorizar el servicio de transporte de vehículo menor (mototaxi) de las personas jurídicas dedicadas a la prestación este tipo de servicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 184-15/MDP, de fecha 13 de julio del 2015, el Concejo Municipal del Pucusana Aprueba el Reglamento de Servicio Transporte Público de Pasajeros, Carga y Vehículos Menores Motorizados (Mototaxis) en el Distrito de Pucusana. Estando a lo expuesto, en uso a lo previsto en los Artículos 20º incisos 3), 4), 5), 16); y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 186- 2015-MDP ORDENANZA DE CAMPAÑA POR 30 DÍAS CON BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL 30% PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS MOTOTAXISTAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA PARA REVISIÓN TÉCNICA Y OTORGAMIENTO DE TARJETA DE CIRCULACIÓN Artículo Primero.- APROBAR de la Campaña de 30 días para la Implementación de Ordenamiento y Formalización de Transportistas Mototaxistas en el Distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de la División de Transporte, Vialidad y Defensa Civil, y a la Jefatura de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y dentro del plazo que no exceda los treinta (30) días calendarios, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, si fuere necesario. Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1311935-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Convocan a los Comités Vecinales vigentes del distrito a las Elecciones de Juntas Directivas Zonales del distrito para el período 2016 - 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-MPL-A Pueblo Libre, 12 de noviembre de 2015

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