Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que el Artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realiza la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edificaciones y habilitaciones urbanas en el distrito; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han construido sin Licencia de Edificación Municipal y la Habilitación Urbana correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476 no ha establecido solución alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Surquillo; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8) y 39) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un período extraordinario de regularización de edificaciones, a fin de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificación ejecutadas antes de la publicación de la presente Ordenanza, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal. Artículo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.- Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificación y/o Habilitaciones Urbanas, y de no ser propietarios se deberá adjuntar documento cierto que acredite su derecho a edificar, y podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones y Habilitación Urbana cumpliendo los siguientes requisitos:

Regularización de Licencia de Edificación: · FUE: Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación (por triplicado). · Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la Licencia de Edificación no sea el propietario del predio. · Si el solicitante es una persona jurídica se acompaña la respectiva Constitución de la Empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. · Documentación técnica firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización, según formato. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. · Documento que acredite la fecha de culminación de la obra. · Carta de seguridad de la obra, firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. · Declaración Jurada del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. · Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones se presentará copia del documento que acredite la Declaratoria de Fábrica o de edificación del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso que no haya sido expedido por la municipalidad, o finalización de obra, o la Licencia de Obra o de edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. · En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. · Copia del comprobante de pago por tasa municipal correspondiente. · Copia correspondiente de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo Tercero.PROCEDIMIENTO.El procedimiento que comprende la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización debe observar lo siguiente: a) El plazo para el procedimiento de regularización es de quince (15) días hábiles, Artículo 70.1 D.S. 0082013 refrendado por el D.S. 014-2015, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el Dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edificaciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD-HOC, de ser el caso) y de ser conforme remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro para su evaluación, si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: · Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización. · Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente.

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