Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

h) INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHÍCULO: Es la media correctiva que consiste en internar temporalmente, en el depósito municipal, a los vehículos que se encuentren, estacionados en áreas verdes, parques, veredas, retiro municipal, zonas rígidas o prohibidas. Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente. Luego del internamiento del vehículo y concluido el proceso sancionador, con resolución firme y por un lapso no mayor de quince (15) días calendario y vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono prosiguiéndose al remate del vehículo. Artículo 23º.- Sanciones No Pecuniarias 23.1. Definición de Vehículo: Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera vehículo a todo medio de trasporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias: chasis, carrocería y/o autopartes. Se incluye en esa definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicios. 23.2. Abandono de vehículo: Se considera como tal al hecho de dejar el vehículo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo transcurridas veinticuatro (24) horas después de haberlo dejado el conductor y, en zonas rígidas, se considera como abandono luego de transcurrida una (01) hora después de haberlo dejado el conductor. 23.3. Estado de Abandono: Se considera como tal a aquel por el cual el vehículo permanece inmovilizado en las vías o áreas públicas por más de quince (15) días consecutivos con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés y que afecte al ornato, salubridad y seguridad de las personas. La calificación de dicho estado será competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 23.4. Vehículo mal estacionado: En el caso de vehículo mal estacionado, el internamiento del mismo será de manera inmediata luego de detectarse la infracción por parte del personal de Sub Gerencia de la Policía Municipal y Serenazgo y levantará el acta respectiva con la firma del fiscalizador y se procederá al internamiento del vehículo en el depósito dejando en el lugar una notificación con los datos para proceder al retiro. Artículo 40º.- Procedimiento para la recuperación del vehículo La presente disposición aplica para la sanción complementaria de internamiento temporal del vehículo, sean internados en el depósito municipal objeto del presente, realizando para tales efectos los operativos de fiscalización correspondientes. En los casos del traslado del vehículo menor, será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, caso contrario, el gasto por el traslado o remolque que deba realizar la Municipalidad será asumido por el propietario y/o conductor. El original de la notificación de infracción se entregará al infractor, la primera copia se quedará con el Inspector Municipal o efectivo policial y la segunda copia para el administrador del depósito municipal, de ser el caso. Artículo 41º.- Del Procedimiento Para el internamiento de los vehículos en el depósito municipal, se deberá llenar el Acta de Internamiento, conforme al formato aprobado para tal efecto, en el que se consignará el estado actual del vehículo y de sus accesorios. El Acta de Internamiento será suscrita por el administrador del depósito municipal, el Inspector de Policía Municipal además del efectivo policial en caso haya intervenido y el infractor. En caso de negativa, se dejará constancia de ello. La distribución del Acta de Internamiento será de la siguiente manera: el original quedará en poder del administrador del depósito

municipal, la primera copia será entregada al infractor y, la segunda, al inspector municipal. Artículo 42º.- Retiro de Vehículo Internado El vehículo internado en el depósito municipal sólo podrá ser retirado por su propietario una vez cumplidas las siguientes exigencias: a. Solicitud de Liberación del Vehículo. b. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c. Documento que acredite la propiedad del vehículo, tal como la copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad o copia legalizada del Contrato de Compraventa. d. Copia del Acta de Internamiento. e. Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. f. Recibo de pago por guardianía del vehículo. g. Recibo de pago por remolque, de ser el caso. Artículo 43º.- Orden de Liberación de Vehículo Internado La Orden de Liberación será autorizada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y visada por los responsables. La distribución de los ejemplares de la Orden se efectuará de la siguiente forma: un original para el propietario; la primera copia para el administrador del depósito municipal y, la segunda, para la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 44º.- Se deberá informar semanalmente acerca del o los vehículos internados en el depósito municipal a la DIROVE o a la autoridad jurisdiccional competente y, en caso estos lo soliciten de conformidad con los procedimientos legales respectivos, dichos vehículos serán puestos a su disposición. Artículo 45º.- Cuando el vehículo internado permanezca por más de treinta (30) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten, la Municipalidad distrital de Surquillo procederá a ofertarlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulación, en el que se solicite al propietario del vehículo que lo retire del depósito municipal. Lo obtenido en la subasta pública servirá, en el siguiente orden de prelación, para lo siguiente: a. Cancelación de los derechos de guardianía que determine el establecimiento por los días que estuviera el vehículo detenido en el depósito oficial; b. Pago del costo de traslado del vehículo al depósito municipal; y c. Para cubrir el costo de la subasta pública del vehículo. Asimismo, en caso existiera un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la Municipalidad de Surquillo, el cual será entregado a solo requerimiento del propietario previa identificación. Artículo 46º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana mantendrá el archivo de las Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos, bajo responsabilidad. El administrador del depósito municipal informará semanalmente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobre la cantidad de Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de Vehículos emitidas. Artículo 47º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra eximida del procedimiento de notificación previa en aquellos supuestos en los que se encuentre en peligro la salud o la seguridad pública, lo cual deberá acreditarse de manera fehaciente, por lo que la resolución que contenga dicha medida deberá expresar la afectación objetiva, bajo responsabilidad. Posteriormente, se emitirá la notificación respectiva al propietario conteniendo la resolución de multa, siempre y cuando este sea identificado y cuente con domicilio conocido, o cuando se aproxime a reclamar el vehículo internado. En ese sentido, las modalidades de notificación deberán encontrarse de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 que regula dichas actuaciones".

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