Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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necesario efectuar la adecuación del TUPA de la Municipalidad a la normatividad vigente sobre la materia, para cuyo efecto remite el proyecto de alcaldía respectivo; Que, mediante Informe Legal Nº 356-2015-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra conforme al Proyecto de Decreto de Alcaldía alcanzado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a la normatividad vigente sobre la materia en cumplimiento a la normatividad señalada en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer que el presente decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www. munipuentepiedra.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a Secretaría General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento del presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1311938-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza de incorporación de sanciones a la Ordenanza N° 193-MDS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)
ORDENANZA Nº 343-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Informe Nº 026-2015-GSC-MDS de fecha 27 de mayo de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 225-2015-GAJ-MDS de fecha 07 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con relación a la incorporación de sanciones a la Ordenanza Nº 193-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de

gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local sea integral, permanente y participativo articulando a las municipalidades con los vecinos de su jurisdicción, y que en dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada indica que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en materia de su competencia; Que, la Municipalidad distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza Nº 193-MDS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de enero de 2008; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 026-2015-GSC-MDS, de fecha 27 de mayo de 2015, eleva la presente propuesta sustentada en lograr un mayor control del ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito con el objetivo de contribuir a una mejora del mismo; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, estable que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, lo cual se acredita con la publicación efectuada en la página web de la institución; Que, con Informe Nº 225-2015-GAJ-MDS, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la incorporación de sanciones a la Ordenanza Nº 193-MDS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad distrital de Surquillo; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8) y 39) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA DE INCORPORACIÓN DE SANCIONES A LA ORDENANZA Nº 193-MDS, RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Artículo Primero.- APRÚEBESE las incorporaciones a la Ordenanza Nº 193-MDS Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en los siguientes términos: "Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES (...) La Gerencia de Seguridad Ciudadana será la responsable de resolver en primera instancia todas aquellas sanciones que impliquen como medida complementaria el internamiento del vehículo siendo la responsable de imponer la notificación de infracción la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo (...)" Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES, SEGÚN SU NATURALEZA (...) 2. Sanciones de carácter no pecuniario:

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