Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

los ejercicios respectivos, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, en cualquier estado de cobranza, que se encuentren sin medida cautelar y, cuyo hecho generador, se haya producido hasta el 15 de noviembre de 2015 inclusive. Podrán acogerse también, todos aquellos contribuyentes que, teniendo un predio en el distrito de Barranco, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o subvaluador; o, que habiendo transferido un predio, no hayan cumplido con darle de baja en los registros de contribuyentes, o en el caso de fallecimiento del contribuyente no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria; Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva, sin medidas cautelares, previa cancelación de las costas y gastos administrativos, generados en el procedimiento coactivo. No podrán ser parte del presente beneficio los Expedientes Coactivos que se encuentren con Medidas Cautelares. 2.1. Beneficio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de octubre del 2015. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios de las multas tributarias, impuestas con anterioridad al inicio de la presente ordenanza, y otorgar las gradualidades establecidas en la Ordenanza Nº 436MDB, que aprobó el Régimen de Incentivos para el Pago de Multas Tributarias y criterios para su aplicación. 2.1.3. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias más los intereses moratorios generadas y/o detectadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), y de rectificación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio). 2.1.4. Aplíquese el descuento al monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda al contado, de acuerdo a la escala y años establecidos a continuación: Tramo 1: 70% de los años 2002 al 2004. Tramo 2: 60% de los años 2005 al 2006 Tramo 3: 50% de los años 2007 y 2008 2.2. Beneficio para obligaciones no tributarias 2.2.1 Aplíquese el descuento de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución Sub Gerencial de Sanción, generadas entre el año 1995 hasta el 31 de diciembre de 2014, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según la escala y tramos que se indican a continuación: · 90% del año 2008 a años anteriores · 70% del año 2009 · 60% del año 2010 · 50% de los años 2011 al 2013 · 40% del año 2014 Artículo Tercero.- VIGENCIA El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2015; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, además de aplicar las sanciones que se deriven por el incumplimiento

de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas y, automáticamente, operará el desistimiento de la Reclamación, Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse de su fraccionamiento actual para cancelar el saldo total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de Desistimiento. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones, más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los Valores emitidos a la fecha, por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando, se haya realizado el pago total de la deuda. Artículo Octavo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorios. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, , Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1312144-1

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