Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización de las Juntas Vecinales de Barranco
ORDENANZA Nº 441-MDB Barranco, 11 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 120-2015-GDHyS/MDB, de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº427-2015GAJ-MDB, de fecha 07 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 003-2015-CSBSPV/MDB, de fecha 03 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización de las Juntas Vecinales de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación". El Artículo 116º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, las Juntas Vecinales del Distrito de Barranco son órganos de coordinación, tienen como misión primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad de Barranco, articulando así a la Municipalidad con sus vecinos. Su trabajo lo realizan ad honorem, de manera conjunta y organizada, a fin de coadyuvar a la eficiencia en la gestión municipal, cumplimiento de normas y a la cimentación del desarrollo local; Que, mediante Informe 120-2015-GDHyS/MDB, de fecha 02 de octubre de 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, señala que es pertinente contar con un Reglamento que regule el sistema organizativo de las organizaciones sociales y, de forma específica, la conformación, organización, funciones, operatividad y ámbito de responsabilidad de las Juntas Vecinales del distrito de Barranco; el propósito esencial del Reglamento es preservar la naturaleza comunal y democrática de las

Juntas Vecinales, como nexo directo entre los vecinos y el Gobierno Local, dentro del marco de un Estado democrático, descentralizado y desconcentrado, con el objetivo de alcanzar el desarrollo del distrito; Que, mediante el Informe Nº427-2015-GAJ-MDB, de fecha 07 de octubre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la mencionada ordenanza, por encontrarse enmarcada dentro de la normatividad jurídica vigente; Que, el numeral 5) del Artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Alcalde, dentro de sus atribuciones, promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; Ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DE BARRANCO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización de las Juntas Vecinales de Barranco, el mismo que consta de 45 (cuarenta y cinco) Artículos y 02 (dos) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar toda disposición que se oponga a lo aprobado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe/, conforme a sus respectivas competencias. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1312144-2

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza reguladora de la instalación y operación de antenas, estaciones base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito
ORDENANZA Nº 333-2015-MDCH Chaclacayo, 28 de octubre del 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los

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