Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566505

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza de beneficio tributario, actualización y regularización de la información predial en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 440-MDB Barranco, 11 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 048-2015-GAT-MDB, de fecha 30 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 5922015-GPPR/MDB, de fecha 03 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 475-2015-GAJ-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 231-2015-GAFMDB, de fecha 04 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Proveído Nº 1301-2015-MDB-GM, de fecha 02 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 023-2015-CEAP-MDB, de fecha 05 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario, Actualización y Regularización de la Información Predial en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195º numeral 4) y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Asimismo el Artículo 62º, establece que, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional, y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine de la misma; Que, mediante el Informe Nº 163-2015-SGFyAT-GATMDB, de fecha 30 de octubre de 2015, la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria precisa que, producto de las campañas de fiscalización realizadas

en el distrito, se han generado diferencias de pago en el ejercicio 2015 y años anteriores en las cuentas corrientes de los contribuyentes que han sido fiscalizados por motivo de subvaluación y/o omisión, por lo que resulta necesario establecer beneficios tributarios que permitan al contribuyente regularizar e incentivar el pago de su deuda tributaria, asimismo, permita actualizar en la base de datos a los contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la declaración jurada de inscripción, descarga y aumento de valor; Que, mediante el Informe Nº 444-2015-SGRCEC-GAT/ MDB, de fecha 29 de octubre de 2015, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, señala que resulta conveniente otorgar beneficios tributarios para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de permitir que más contribuyentes se conviertan en vecinos puntuales y con ello fomentar la cultura tributaria en el distrito; Que, la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 746-2015-EC/SGRCEC-GAT-MDB, de fecha 20 de octubre de 2015, expresa que, atendiendo a que existe una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este beneficio pueda alcanzar a los contribuyentes que están en este estado de cobranza, con excepción de los expedientes coactivos que se encuentren con Medida Cautelar; Que, mediante el Informe Nº 209-2015-SGF-GDEMDB, de fecha 29 de octubre de 2015, la Subgerencia de Fiscalización, detalla que existen multas administrativas pendientes de pago, registradas en la base de datos hasta el 31 de diciembre del 2014 y, a fin de que puedan ser canceladas, recomienda eliminar los intereses que se hayan generado en ellas, así como aplicar porcentajes de descuentos por rango de años, que permitan al contribuyente regularizar su deuda; Que, mediante el Informe Nº 048-2015-GATMDB, de fecha 30 de octubre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria, en concordancia con la necesidad de establecer beneficios tributarios, dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con flexibilidad, sin intereses y multas, ha remitido el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario, Actualización y Regularización de la Información Predial, cuyo propósito es continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones; Que, mediante el Informe Nº 475-2015-GAJ-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la ordenanza propuesta, la misma que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad jurídica vigente; y, mediante DICTAMEN Nº 023-2015-CEAP-MDB, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario, Actualización y Regularización de la Información Predial en el distrito de Barranco; Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO, ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial, mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en

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