Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

566510

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del ingreso del expediente técnico previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos descritos en la presente Ordenanza. La que luego de su instalación está supeditada a la Fiscalización Posterior. Para Solicitar la Autorización para la Instalación de operación de la EBR el operador deberá presentar los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y /o normas complementarias vigentes. La autorización municipal para la instalación de antenas es de aprobación automática, siempre y cuando el solicitante cumpla con prestar todos los requisitos de la solicitud estipulados en la presente ordenanza; de mediar el incumplimiento de alguno de los requisitos se otorgara al administrado un plazo de dos 02 días para la subsanación; transcurrido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentado la solicitud procediéndose a devolver la documentación al administrado. FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo 9.- Las autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones, tramitadas al amparo de la Ley Nº 29022 y su Reglamento, se encuentran sujetos a la fiscalización posterior por parte de Municipalidad de Chaclacayo, a través de la Referencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; sujetos a las sanciones correspondientes de ser el caso. PRIMERO: OBLIGACIONES DEL POSTERIORES A LA INSTALACIÓN Artículo 10.1. Presentar anualmente a la Municipalidad a través de la Subgerencia de Operaciones y sanciones Control Urbano copia simple del certificado anual vigente que acredite que las radiaciones electromagnéticas no ionizantes de la antena se encuentran dentro de los límites máximos permisibles, emitidos por los órganos correspondientes. 2. Remitir anualmente el Plan de mantenimiento a la Municipalidad través de la Gerencia de Desarrollo Económico indicando la fecha de realización de dichos trabajos en cumplimiento de las medidas de Seguridad. 3. Presentar Resolución del Ministerio de Ambiente aprobando el estudio de Impacto Ambiental requerido por Ley. Proceder al retiro de los equipos, desmontajes de las estructuras y demolición de las edificaciones de no corresponder a la zonificación establecida por la presente Ordenanza a requerimiento de la Municipalidad. Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que estas ocasionen como consecuencia de su instalación y operatividad de infraestructura requerida para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. PROHIBICIONES DEL OPERADOR OPERADOR

1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Memoria Descriptiva que contenga el cronograma y detalle de las actividades para el retiro de los equipos y de la estructuras. 3. Comprobante de pago por derecho de trámite correspondiente. La solicitud deberá presentarse en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central la misma que será de aprobación automática; siendo derivada a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y a la Gerencia de Desarrollo Económico para la verificación correspondiente acuerdo a sus funciones establecidas en el ROF Municipal de la División de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13.- Cualquier trasgresión a lo estipulado en la presente Ordenanza será sancionada con una infracción o multa y de ser el caso con las medias complementarias de retiro de materiales, paralización, demolición y/o desmontaje total de la Antena o Estación Base Radioeléctrica. Incorporar y Modificar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo (RAS); Incorporar las infracciones y sanciones signadas con los códigos que a continuación se detalla:
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTOR %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

a-1

Por instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antena, estación radioeléctrica Operador y o infraestructura para la prestación de Propietario del S/. 3850.00 servicios públicos de predio telecomunicaciones sin autorización de esta, o sin licencia de edificación o Declaratoria de fábrica. Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o materiales existentes, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la Municipalidad. Por no comunicar la modificación, inicio o cese de operaciones de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Por ocasionar ruidos, vibraciones y quejas vecinales como efecto de la operación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Operador S/. 3850

Retiro y/o desmontaje de las instalaciones.

a-2

Propietario del predio

S/. 3500

Retiro y/o desmontaje de las instalaciones.

operador

S/. 2000 Retiro y/o desmontaje de las instalaciones.

a-3

Propietario del predio

S/. 3500

operador

S/. 2,000 Retiro y/o desmontaje de las instalaciones.

a-3

Artículo 11.1. Instalar Antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas sin autorización municipal; y/o en áreas con zonificación no conforme. 2. Ejecutar trabajos de construcción, instalación, mantenimiento y modificación de las EBR fuera del horario establecido de lunes a viernes de 8.00 am. a 6.00 pm y sábados de 8.00 a 1.00 horario para la ejecución de obras civiles. PROCEDIMIENTO PARA EL DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ANTENAS Y EBR Artículo 12.- Para el desmontaje y retiro de las Antenas y EBR, el operador deberá presentar:

Propietario del predio

S/. 1500

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Apruébese la Ubicación de Antenas en el Plano Vial distrital para la determinación de Vías locales, Crestas de Cerro y restricciones para la ubicación conforme de Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas. Segunda: Formalización y Adecuación de las Antenas y EBRS existentes que no cuentan con su Autorización, teniendo los Operadores un Plazo máximo de doce (03) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para la adecuación y formalización, debiendo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.