Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

566512

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: Los Informes N° 41-2015-MPL-GPV y N° 43-2015-MPL-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Legal Nº 305-2015-MPL/GAJ y la Opinión Legal Nº 297-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, de acuerdo al inciso 5.1) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las municipalidades están facultadas para: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, el artículo 110° de la citada norma señala que la constitución y delimitación de los comités vecinales, el número de sus delegados así como la norma de su elección y revocatoria serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, la Ordenanza N° 240-MPL aprueba el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2006 y modificada mediante Ordenanza Nº 246-MPL, publicada el 14 de marzo de 2007 y Ordenanza Nº 367-MPL, publicada en el citado diario, el 27 de agosto de 2011; Que, el artículo 36º de la Ordenanza N° 240-MPL, señala que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones para integrar las juntas directivas de las Juntas Zonales. Realizadas las elecciones y proclamados los ganadores, la nueva junta directiva de la Junta Zonal entrará en funciones a partir del 01 de enero del ejercicio inmediato siguiente; Que, en atención a lo expuesto, mediante los Informes N° 41-2015-GPV-MPL y Nº 43-2015-MPL-GPV del 06 y 11 de noviembre respectivamente, de la Gerencia de Participación Vecinal, solicita se convoque a la elección de las Juntas Directivas Zonales del Distrito de Pueblo Libre para el periodo 2016-2017; De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 240-MPL y sus modificatorias y en uso de las facultades conferidas en el número 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los Comités Vecinales vigentes del distrito a las Elecciones de Juntas Directivas Zonales del Distrito para el período 2016-2017, que se realizará el día 28 de noviembre del presente en el Local de OMAPED ­ Av. Gral. Vivanco Cdra. 8 (al costado del Palacio Municipal). Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Desarrollo del Proceso Electoral de Juntas Directivas Zonales del Distrito de Pueblo Libre para el período 2016-2017, conforme al Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Resolución y las acciones de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde ANEXO I Elecciones de Juntas Directivas Zonales del Distrito de Pueblo Libre Periodo 2016-2017 CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL 16 de Noviembre : Convocatoria a elecciones/ publicación del Padrón electoral

: Elecciones del Comité electoral por zonas Publicación y difusión del reglamento electoral 20-21de Noviembre : Inscripción de lista de candidatos 23-24 de Noviembre : Impugnación de listas 25 de Noviembre : Publicación final lista de candidatos 28 de Noviembre : Jornada electoral y publicación de resultados. 1312149-1

18 de Noviembre

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 10 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 205-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita adecuar el TUPA a la normatividad vigente, el Informe Legal Nº 3562015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 205-MDPP publicadas con fecha 24 de abril de 2013 se aprueban los Procedimientos y Servicios Administrativos brindados en exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramite contenidos en el TUPA de la Municipalidad, siendo ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 539; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 011-2014, Nº 012-2014, Nº 016-2014, Nº 018-2014, Nº 020-2014, Nº 005-2015, Nº 013-2015 y Nº 015-2015 se efectuaron adecuaciones parciales al TUPA de la entidad a fin de adecuarse a la normatividad vigente a la fecha de emisión de cada decreto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA publicado el 28 de agosto de 2015 se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1225 de fecha 25 de setiembre de 2015 se modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, mediante Informe Nº 205-2015-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.