Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º inciso 22 indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según el artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la normatividad legal nacional, considera como ley Máxima y Fundamental la Constitución Política del Perú, y siendo que la misma Presidencia del Consejo de Ministros en el Decreto Supremo Nº 066-2007PCM, primer considerando refiere que el art. 1º de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del estado, la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física, y entendiéndose la integridad física compuesta por la salud física y mental; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1099-MML de fecha 30 de Noviembre del 2007, que aprueba el Estudio de Ordenamiento Urbano de actualización de la zonificación General de los distritos del Reajuste de Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Ate, Chaclacayo y Lurigancho- Chosica, como instrumento técnico normativo de aplicación general y cumplimiento obligatorio para el Índice de usos de las actividades urbanas, mediante la cual se aprobaran la zonificaciones compatibles al uso en mención; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma EM. 020 Instalación de Comunicaciones, Artículo 1º Objeto: La presente norma establece las condiciones que deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso. El diseño e implementación de la infraestructura de comunicaciones e edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso, deben observar las normas correspondientes específicas que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la norma en mención se desarrolla lo referido a redes e instalaciones de telecomunicaciones; Que, en la Municipalidad de Chaclacayo, tiene como una de sus funciones específicas ordenar el espacio urbano como medio principal, el que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que se desarrolla deberá de estar habilitado garantizando el óptimo funcionamiento de sus edificaciones y los espacios urbanos y su adecuación a la normatividad de zonificación, siendo favorables para la instalación de antenas previa aprobación de los requisitos estipulados, en beneficio de la Ley Nº 29090 de fecha 13/05/97, en coordinación y aprobación de los propietarios de los Inmuebles involucrados que se requiera; Que, mediante Ley Nº 29022 publicada del 20/05/2007 en el Diario Oficial El Peruano aprueba la Ley para la expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la que tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal para todo el territorio nacional , especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones al considerar estos servicios de interés y necesidad publica como base fundamental la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país, que regirá por un periodo de cuatro años a partir de su publicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, el cual dispone que la entidades de la Administración Publica deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA, incorporando los requisitos

previstos en los Artículos 12º y 14º del mencionado Reglamento; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; se ha dado lo siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ANTENAS, ESTACIONES BASE RADIOELÉCTRICAS, ACCESORIOS, SIMILARES PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación, mantenimiento, y desinstalación de la infraestructura necesaria para la presentación de servicios públicos de telecomunicaciones , con la Finalidad de compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcta operación , la preservación del entorno urbano ­ natural y el medio ambiente, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual en el perfil urbano que pudieran generar dichas infraestructuras dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo. DEFINICIONES Artículo 2º.- Aplíquese a la presente Ordenanza el Artículo 5 º del Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-MTC. Artículo 3º.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASE RADIOELÉCTRICAS EN PREDIOS. Normas Generales: La instalación de Antenas y estaciones de Base radioeléctricas de Telefonía Móvil solo podrán establecerse en áreas cuya zonificación lo permita de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, estando debidamente geo referenciadas con cuadro de coordenadas UTM de no contar con Habilitación Urbana donde se determine las manzanas y lotes, o si el sector urbano donde se emplazara cuente con planos aprobados por COFOPRI. Las instalaciones de Antenas y EBR de Telefonía móvil deberán integrarse a la edificación de propiedad privada y no afecte el entorno urbano circundante a fin de no impactar físicamente por su uso a los residentes de su entorno inmediato; debiendo cumplir con la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. Las condiciones para la ubicación e instalación de Estaciones de Telecomunicaciones, Torres y/o Antenas en el Distrito de Chaclacayo son las siguientes: Ubicaciones Permitidas: En cumplimiento con el índice de Usos de las actividades urbanas y la Zonificación vigente del distrito aprobado para el Área de Tratamiento Normativo I, II y IV correspondientes a la jurisdicción de Chaclacayo del 30 de noviembre del 2007 solo podrán instalarse Antenas y Estaciones radioeléctricas de celular y similares en las siguientes zonificaciones: a) Solo para Vivienda Taller (VT), Comercio Vecinal (CV) e Industrial (I1) debido a su colindancia inmediata con zonas Residenciales, deberá contar con la aprobación de una consulta vecinal realizada para su aprobación del 50% más uno involucrados con un radio de acción de 3 manzanas a la redonda.

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