Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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· Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Una vez emitido el informe del verificador el expediente será derivado a la Comisión Técnica Distrital, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumpla con la normativa vigente y parámetros edificatorios al cual se ha acogido el solicitante, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c). e) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es No Conforme, el mismo deberá ser rusticado consignándose la norma trasgredida, el Artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas, asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo, se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es conforme, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado, sin reajustes a partir de la notificación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edificación en vía de regularización. h) El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS.- Los propietarios de las edificaciones que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización, así como la condonación del 100% de la multa tributaria por omisión a la presentación de la Declaración Jurada por aumento de valor, a los propietarios que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su Licencia de Edificación, como consecuencia del presente beneficio. Artículo Quinto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) días calendarios no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1311721-1

Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Surquillo para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 345-MDS Surquillo, 30 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y estando a lo dispuesto por los Artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y el Memorándum Nº 069-2015-GPPCI-MDS de fecha 23 de octubre de 2015, con el voto de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2016 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal 2016. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social, mejorando así la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el Artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972.

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