Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

567186 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 383-MDA Ate, 23 de noviembre de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre del 2015, peresidida por el Teniente Alcalde; y, visto el Informe Nº 113-2015-MDA/SG de la Secretaria General; el Memorándum Nº 1428-2015-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1059-2015-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 2402015-MDA/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando Nº 396-2015-MDA/GDS-SGDHU, de la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; y, el Memorándum Nº 127-2015-MDA-GP/SGP, de la SubGerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación; sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal de Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, para el periodo 2016-2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de la competencia. Que, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del Artículo 82, del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincia, distritos y centro poblados". Que, el numeral 19 del Artículo 82, del Capítulo II, las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas". Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipales provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0308 de fecha 24 de marzo de 2015, se conformó el Equipo Técnico de Trabajo de la Municipalidad de Ate, encargado de elaborar el "Plan Municipal de Fomento del Libro y la Lectura"; y, con la finalidad de realizar actividades necesarias para el cumplimiento de la Meta 27 del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión y Modernización Municipal 2015; Que mediante Informe Nº 240-2015-MDA/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, presenta el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 del distrito de Ate, elaborado, desarrollado y aprobado por el Equipo Técnico

de Trabajo señalado en el considerado precedente. Informando que en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, dicha Gerencia viene desarrollando la Meta 27, adjuntando la proyección que informa sobre el desarrollo que se ha venido efectuando en cumplimento de las actividades comprendidas para el cumplimiento de la referida Meta; Que, mediante Informe Nº 1059-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el desarrollo del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, para el período 2016-2021, generará estímulos positivos que ejercitarán el aprendizaje, la memoria y el pensamiento; contribuyendo a la capacidad de la comprensión lectora, cultivando la inteligencia, creatividad e imaginación, no sólo en los niños, sino también en los adultos, y también permitirá cumplir con una de las metas programadas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015; por lo que corresponde su aprobación al Concejo Municipal mediante Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo contar previamente con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 009-2015-MDA/CDSCNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cooperación Nacional e Internacional recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, para el periodo 2016-2021; solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 40º y el numeral 11 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- APROBAR; el Plan Municipal del Libro y La Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate para el Periodo 2016-2021, como instrumento obligatorio de planteamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborando de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Ate y las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR; el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Ate, como parte de la Línea Estratégica de Desarrollo Humano, Educativo y Cultural del distrito. Artículo Tercero.- CRÉASE; el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lecturas en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate. La Alcaldía Distrital mediante Resolución establecerá la conformación, el funcionamiento y funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural de la Gerencia de Desarrollo Social de la Corporación Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER; que la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural de la Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, para el Periodo 2016

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