Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

567184
UNIDAD EJECUTORA 403: Dirección Red de Salud Morropón ­Chulucanas 404: Hospital II-1 Chulucanas 405: Hospital Apoyo II Nuestra Señora Las Mercedes Paita 406: Hospital Apoyo II-2 Santa Rosa TOTAL TOTAL NECESARIO 1042 418 558 661 7862 OCUPADOS

NORMAS LEGALES
CAP PROPUESTPO PREVISTOS 362 246 395 418 2752

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

680 172 163 243 5110

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1315454-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran y aprueban como producto emblemático de la Región Ucayali al Camu Camu, e institucionalizan el 16 de octubre como el "Día del Camu Camu" y Festival del mismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº

27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 29408 ­ Ley General de Turismo, tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación es obligatoria en los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. Que, con Decreto Supremo Nº 046-99-AG, se declara de interés nacional la promoción de plantaciones de Camu Camu (Myrciaria Dubia) para promover el desarrollo sostenible y socioeconómica de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos, encargándose en dicho cuerpo normativo al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA y la Unidad de Desarrollo de la Amazonía ­ UDA del Ministerio de Agricultura, para que formulen, el Programa Nacional del Camu Camu, programa que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0212000-AG. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012GRU-/CR, el Consejo Regional de Ucayali Ordena en su Artículo Primero, Definir y Aprobar como Productos Bandera de la Región Ucayali los cultivos de Cacao y Palma Aceitera por tener gran potencial y ser rentables para nuestra región. En la misma, se excluyen al Café y al Camu Camu como Producto Bandera, el primero en virtud de que mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, fue declarado como Producto Bandera del Perú, y consecuentemente no se consideró conveniente proclamarlo o declararlo a nivel regional, y el segundo en virtud a que mediante Decreto Supremo Nº 046-99-AG, se establece como mandato normativo la "Declaratoria de Interés Nacional la Promoción de las Plantaciones de Camu Camu, (Myciaria Dubia) para promover el desarrollo sostenible socioeconómico de la Región Amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos". Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde, las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)". Que, Artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del Artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal I) declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Que, el Artículo 4º numeral 13) de la Ley Nº 28059 "Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada", establece que los Gobiernos Regionales deben promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y servicios producidos en la región. Que, en el marco del contexto jurídico que norma el accionar de los Gobiernos Regionales en materias específicas de su competencia, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, emite el Informe Nº 009-2015-GOREUGRDE-DIRCETUR de fecha 25 de mayo del 2015, solicitando a la Gerencia Regional de Desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.