Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567185

Económico, proponga, se Declare como: "Producto Emblemático de la Región Ucayali el Camu Camu (Myrciaria Dubia)", así como que se institucionalice el día del Camu Camu, el dieciséis (16) de octubre de cada año, revalorando el día a del Jubileo del Distrito de Yarinacocha - Provincia de Coronel Portillo; en el que se desarrollará el "Festival del Camu Camu" como un evento de interés turístico de la Región Ucayali, con la exposición y venta de este producto emblemático, el cual tiene como objetivo fomentar y promover el consumo del producto en mención en sus diferentes formas de presentación. Así mismo impulsar el turismo y visita a los principales atractivos turísticos de la Región Ucayali; por ser, el Camu Camu un producto originario de la Amazonía Peruana, con amplia perspectiva y potencialidad de ir consolidándose como una línea estratégica amazónica, que complementa significativamente la dieta alimenticia de los pobladores de la selva y el Perú, y por sus cualidades y propiedades nutraceuticas, viene posicionándose con éxito en los diferentes mercados nacionales e internacionales, constituyéndose en un ingrediente principal y de fusión para la Gastronomía Amazónica, Gourmet, derivados y otros. Que, lo señalado en el párrafo precedente complementa las acciones que se viene impulsando, en marco del Programa de Promoción Turística Regional, conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el producto turístico: "Yarinacocha Cuna del Camu Camu", sobre el cual se viene impulsando, compromisos con los diferentes actores de la actividad turística, en lo que se destaca la Construcción del Boulevard de Yarinacocha y el Fortalecimiento de Capacidades de los Operadores y Ofertantes de Servicios Turísticos. Que, mediante Informe Nº 24-2015-GRU-PGGRGRDE-SGESP-PRV, de la Sub Gerencia de Ejecución y Supervisión de Proyectos, se revela que, en el Perú existen 19 productos oriundos seleccionados con criterios de inclusión y factor de ponderación de los productos, donde el Camu Camu ocupa el décimo lugar de importancia; el área de plantaciones de este producto en el 2015 bordea los 2,813.50 has, estimándose 1,880.73, has en crecimiento y 932.77 has, en producción y siendo una actividad económica emergente, la perspectivas de crecimiento de mayores áreas en la región bordea 20,000 has, por lo que se considera de prioridad ir generando las mejores condiciones internas para incentivar, promocionar, impulsar la mayor demanda de este importante producto. En el marco de las consideraciones señaladas, el Consejo Regional, considera pertinente declarar y aprobar como Producto Emblemático de la Región Ucayali al Camu Camu (Myrciaria Dubia), e Institucionalizar el Día del Camu Camu y Festival del mismo, como un evento de Interés Regional Turístico de la Región Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali e Informe Legal Nº 014-2015-GRU-CR-AL/IV-RRR, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por mayoría de sus miembros aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA:

significativamente la dieta alimenticia de los pobladores de la selva y el Perú, y por sus cualidades y propiedades nutraceuticas, que viene posicionándose con éxito en los diferentes mercados nacionales e internacionales y constituyéndose en un ingrediente principal y de fusión para la Gastronomía Amazónica, Gourmet, derivados y otros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, liderar las acciones que se necesiten implementar en mérito a los alcances de la presente Ordenanza y coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan directa vinculación con las acciones que se requieran desarrollar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, acciones de fortalecimiento del cultivo, mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente viables para el mejoramiento de la producción y productividad, bajo el enfoque de cadenas productivas y el fomento de la asociatividad empresarial y fortalecimiento de las capacidades técnicas de las organizaciones de productores y el desarrollo del eslabón productivo primario del Camu Camu. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción, acciones de fortalecimiento del eslabón de transformación y/o industrialización del Camu Camu, para lograr llegar a estándares de calidad más adecuada, optimizar la comercialización y mejorar la capacidad de negociación de los pequeños productores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, efectúe acciones administrativas que corresponda, para la conducción, promoción y difusión del "Festival del Camu Camu" y que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a través de PROMPERÚ, lo cual contribuye en el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenible de la Región Ucayali. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, efectué acciones administrativas que corresponda, con la finalidad de desarrollar la oferta exportable, a través de estrategias de marketing y publicidad que permita el posicionamiento del Camu Camu como Producto Emblemático de la Región Ucayali, tanto en el mercado nacional como internacional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario local de mayor circulación regional, y la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Octavo.- NOTIFÍQUESE, la presente Ordenanza, a cada uno de los representantes de la Región de Ucayali, cuya participación se oficializa en el artículo precedente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Artículo Primero.- DECLARAR Y APROBAR como Producto EMBLEMÁTICO de la Región Ucayali al Camu Camu (Myrciaria Dubia), e Institucionalizar el 16 de octubre de cada año como el "Día del Camu Camu" y Festival del mismo; como un evento de interés regional turístico de la Región Ucayali, por ser el Camu Camu, un producto originario de la Amazonía Peruana, con amplia perspectiva y potencialidad de ir consolidándose como una línea estratégica amazónica, que complementa

Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1315047-1

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