Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567183

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio ciudadano; Que, la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, define en el artículo 8º) numeral 8.1) Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: Literal g) "El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía de Economía y Finanzas, en coordinación, con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS". (...); Que, mediante Ordenanza Regional Nº 309-2015/ GRP-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2015, se aprobó la propuesta de modificación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen de Total Cargos para el proceso de nombramientos correspondiente al Año 2014, consistente en seis mil ciento noventa y cinco (6195) cargos necesarios, que comprende cuatro mil novecientos uno (4901) cargos ocupados y un mil doscientos noventa y cuatro (1294) cargos previstos; Que, con Resolución Ministerial Nº 589-2015/MINSA, de fecha 24 de setiembre de 2015, se modifica el Anexo de la PEA aprobado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 429-2015/MINSA, correspondiente al personal beneficiario con el nombramiento autorizado en el literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30281; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2015-SA, publicado el 03 de octubre de 2015, establece los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración

de Salud - CLAS, bajo el amparo de la Ley 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante informe Nº 109-2015/GRP-410300, de fecha 17 de noviembre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional sobre la base de los Informes Técnicos, Opinión Legal sectorial correspondiente, así como lo indicado en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, norma concordada con el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, concluye que teniendo en cuenta la normatividad de SERVIR como las del Sector Salud y habiendo realizado un análisis pertinente realizado a los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de las siete (07) Unidades Ejecutoras del Sector Salud, las cuales cumplieron con presentar las propuestas actualizadas de los acotados Cuadros, conforme a las pautas metodológicas para esos casos, subsumiéndose a los anexos aprobados y autorizados. Estando la información en estadísticas y totalizada en cifras finales de los cargos necesarios, cargos ocupados y cargos previstos respectivamente; recomendando derivar el expediente administrativo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su opinión legal y posterior remisión al Consejo Regional; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 2997-2015/GRP-460000, de fecha 17 de noviembre de 2015, concluye y recomienda que se debe continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del CAP Provisional, debiendo alcanzarse la misma al Consejo Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 073-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 19 de noviembre de 2015, el Equipo de Apoyo de Comisiones del Consejo Regional, ha concluido entre otros temas: Que, el nombramiento se enmarca dentro del marco legal vigente señalado en la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, la misma que responde a la medida excepcional en materia personal prevista en el literal g) de numeral 8.1 del Artículo 8º; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 27-2015, de fecha 19 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen de Total Cargos para el proceso de nombramientos correspondiente al Año 2015, consistente en siete mil ochocientos sesenta y dos (7862) cargos necesarios, que comprende cinco mil ciento diez (5110) cargos ocupados y dos mil setecientos cincuenta y dos (2752) cargos previstos que en resumen detallamos a continuación:
CAP PROPUESTPO TOTAL NECESARIO 2422 1995 766 OCUPADOS 1976 1364 512 PREVISTOS 446 631 254

UNIDAD EJECUTORA 400: Dirección Regional de Salud Piura 401: Dirección Sub Regional de Salud "LCC" 402: Hospital Apoyo II-2 Sullana

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