TEXTO PAGINA: 31
564265 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TV CABLE DIGITAL respecto del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 584 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00004-2015-CD-GPRC/MC, entre las empresas concesionarias Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; contenido en el Informe N° 387-GPRC/2015. Artículo 2.- La presente resolución y el Informe N° 387-GPRC/2015 serán noti fi cados a las empresas concesionarias Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación. Artículo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley N° 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1301494-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 284-2015-SERVIR-PE Lima, 21 de octubre de 2015 Vistos, el Informe Técnico Nº 624-2015-SERVIR/ GPGSC y el Memorándum N° 163-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran, estableciendo en el literal l) del artículo 35 como un derecho individual del servidor público “Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al fi nalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el bene fi ciario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados; Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado bene fi cio, requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, mediante el Informe Técnico N° 624-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, propone la Directiva “Reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, que desarrolla las reglas para el ejercicio del mencionado bene fi cio; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva “Reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA N° 004 - 2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES” Artículo 1.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto regular las disposiciones para la solicitar y acceder al bene fi cio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio regular de encargos, de conformidad con lo estipulado en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 154 del