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564266 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- FinalidadLa presente Directiva tiene por fi nalidad procurar la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores que, conforme a la presente directiva, las soliciten. Artículo 3.- Base legal- Constitución Política del Perú de 1993.- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. - Decreto Legislativo N° 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su modi fi catoria. - Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.- Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modi fi catoria. - Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales. Artículo 4.- AlcancesLa presente Directiva es de aplicación por parte de todas las entidades de la administración pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057. Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando o hayan prestado servicios para una entidad pública, sea esta Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la de fi nición dispuesta por el literal a) del artículo IV, Título Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento General de la Ley Nº 30057 y en ejercicio de la función pública. Artículo 5.- Disposiciones generales 5.1. Defi niciones 5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella actuación, activa o pasiva, conforme a las funciones, actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el solicitante en el ejercicio de la función pública, así como también la actuación que resulte del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores. 5.1.2. Bajo criterios de gestión en su oportunidad: Es aquella actuación, activa o pasiva, que no forma parte del ejercicio de funciones del solicitante, tales como el ejercicio de un encargo, comisión u otro ejercicio temporal de actividades dispuestos a través de actos de administración interna o cualquier otro acto normativo predeterminado. Asimismo, se refi ere a las acciones efectuadas en contextos excepcionales en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública persiguiendo los fi nes propios de la función pública. 5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente. 5.1.4. Costas: Están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. 5.1.5. Costos: Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial. 5.2. Contenido del derecho de defensa y asesoría El bene fi cio de derecho de defensa y asesoría es el derecho individual que tienen los servidores y ex servidores civiles, de conformidad con lo prescrito en el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y artículo 154 de su Reglamento General, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública. Este bene fi cio se extiende a todas las etapas de los procesos mencionados en el párrafo precedente hasta su conclusión y/o archivamiento de fi nitivo en instancias nacionales. Así, el ejercicio del derecho a que se re fi ere el presente numeral también puede comprender el recibir defensa y asesoría en la etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria, actuaciones ante el Ministerio Público y la Policía Nacional. El contenido del derecho de defensa y asesoría no se extiende al reconocimiento de concepto alguno, producto del resultado del proceso, procedimiento o investigación, a favor del servidor o ex servidor civil. Artículo 6. Disposiciones específi cas 6.1. Procedencia del ejercicio del derecho a la defensa y asesoría Para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva y que haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos previos mencionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva. Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, como está definido en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5 de la presente Directiva; derivadas del ejercicio de la función pública. 6.2. Improcedencia del benefi cio de defensa y asesoría No procede el bene fi cio de defensa y asesoría solicitado en los siguientes supuestos: a) Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de ser el caso- o no haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva. b) Cuando el solicitante no obstante tener la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de ser el caso- o haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva, los hechos imputados no estén vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública. c) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la que presta o prestó servicios. d) Cuando la investigación o proceso, objeto de la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con resolución administrativa que haya causado estado, laudo arbitral fi rme o sentencia consentida o sentencia ejecutoriada. e) Otras que se señalen posteriormente por norma especí fi ca.