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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

564304 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Que, mediante proveído Nº 01-2015-GAJ-MPC de fecha 02 de septiembre del 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica solicita Informe Técnico a la Gerencia de Administración Tributaria; sobre el proyecto “Programa Temporal de Actualización de Datos y Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias” propuesto por los regidores provinciales Luis Tomas Chavarri Carahuatay y Carlos Alberto Faustino Calderón de fecha 26 de agosto del 2015; Que, es politica de la presente administración apoyar a los vecinos de la Provincia de Cañete, máxime cuando solicitan facilidades para el CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; Que, mediante Informe Nº 094-2015-GAT-MPC de fecha 05 de octubre del 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda que: 1) A efecto de cumplir con la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, es necesario OTORGAR A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015, BENEFICIO DE PAGO A FAVOR DE NUESTROS CONTRIBUYENTES MEDIANTE UNA AMNISTÍA GENERAL (TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA); afi n de garantizar el fortalecimiento del incentivo al cumplimiento voluntario de la cancelación de las obligaciones tributarias de la población; 2) A fi n de brindar un servicio efectivo y sostenible de limpieza pública y seguridad ciudadana a favor de la población cañetana en periodo 2016, es imprescindible actualizar técnicamente el costo real de dichos servicios de conformidad con la normativa vigente, a fi n de evitar el subsidio indiscriminado que afecta el presupuesto de la Municipalidad Provincial de Cañete. Dicho informe deberá ser aprobado en Sesión de Concejo y publicado antes del 31 de diciembre del 2015, 3) Que, para obtener una mayor acogida y concurrencia de los contribuyentes; se deberá aprobar un presupuesto para la PUBLICACIÓN EN EL DIARIO EL PERUANO, LA DIFUSIÓN RADIAL Y TELEVISIVA, así como la IMPRESIÓN GIGANTOGRAFÍAS, PANELES Y/O VOLANTES INFORMATIVOS; Que, mediante Informe Legal Nº 438-2015-GAJ- MPC de fecha 05 de octubre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina: 1) Que, es factible la aprobación del proyecto de Ordenanza “PROGRAMA TEMPORAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS”, el mismo que otorga bene fi cios de pago a favor de nuestros contribuyentes mediante amnistía general, cuya fi nalidad es garantizar el fortalecimiento del incentivo al cumplimiento voluntario de la cancelación de las obligaciones tributarias de la población; Que, de acuerdo al Dictamen Nº 021-2015-CPEyAM- MPC de fecha 06 de octubre del 2015, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza “Programa Temporal de Actualización de Datos y Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime del pleno de concejo; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente; ORDENANZA DENOMINADA “TRIBUTA POR OBRAS EN CAÑETE” PROGRAMA TEMPORAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de una amnistía por pago al contado o fraccionado de las obligaciones tributarias y no tributaras dentro de la jurisdicción de la provincia de Cañete. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse a la Amnistía Tributaria, los contribuyentes e infractores que sean personas naturales y jurídicas, que posean obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y pendiente de pago en la Municipalidad Provincial de Cañete, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIALos contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGOPara acogerse a la Amnistía tributaria y no tributaria el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, este no podrá exceder de CINCO (05) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 30% del monto total de la deuda. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, los contribuyentes perderán los bene fi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo 31º del TUO del Código Tributario. Artículo Quinto.- BENEFICIOSLa presente Ordenanza otorga los siguientes bene fi cios: 5.1.- LA CONDONACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE: * IMPUESTOS PREDIAL,* TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y PARQUES Y JARDINES) Y SERENAZGO. * MULTAS CON RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, DESCRITAS EN EL PUNTO 5.5 DE LA PRESENTE ORDENANZA. Dichos bene fi cios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria o no tributaria o sea aprobado el fraccionamiento de dicha deuda; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el ejercicio 2015. 5.2.- LA CONDONACIÓN DEL 50% DE LA MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO Y/O SUBVALUACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE USO CASA HABITACIÓN, que se hayan generado con anterioridad a la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa generada. 5.3.- EL DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, respecto a Limpieza Pública (Barrido de Calle, Recolección de Residuos y Parques y Jardines) y Serenazgo; siempre y cuando, el deudor tributario cancele al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente (por periodo) o en forma acumulada de la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; teniendo en cuenta la siguiente escala de descuentos: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES AÑOS 1997 al 20002001 al 20052006 al 20102011 al 20141º, 2º y 3º Cuota del 2015 ESCALAS DE DESCUENTO50% 40% 30% 20% 5% 5.4.- LA CONDONACIÓN DEL 100% EN COSTAS COACTIVAS Y 50% EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN CASO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIA SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN COACTIVA.