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564303 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2015-MPC-AL Callao, 19 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Informe Nº 058-2015-MPC/GGPPR- GR de la Gerencia de Racionalización, Memorando N° 918-2015-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación e Informe N° 1826-2015-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal N° 027-2014, de fecha 26 de diciembre del 2014, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA – 2014) de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Gerencia de Racionalización perteneciente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del Informe Nº 058-2015-MPC/GGPPR-GR, de fecha 14 de setiembre del 2015, recomienda que se debe retirar, mantener o modi fi car ciertos requisitos consignados en los procedimientos de la Gerencia de Obras, para lo cual propone se emita un Decreto de Alcaldía que modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA – 2014) de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe N° 1826-2015-MPC-GGDU- GO, de fecha 25 de setiembre del 2015, la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, da su conformidad al Informe N° 057-2015-MPC/GGDU-GO-ELMJ, donde se emite opinión técnica sobre la propuesta de modi fi cación de los procedimientos de la Gerencia de Obras; Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2014, los siguientes procedimientos que corresponden a la Gerencia de Obras: 1. Certi fi cado de Numeración, 4. Licencia de Edi fi cación – Modalidad A, 4.5 Construcción de Cercos (de más de 20 ml. siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común), 10. Pre – Declaratoria de Edi fi cación (para todas las modalidades: A, B, C y D), 12. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación con Variaciones, 12.2 Para Edi fi caciones con Licencia Modalidad C y D, 13. Anteproyecto en Consulta, 13.1 Para las Modalidades A y B, y 16. Prórroga de la Licencia de Edi fi cación o de Habilitación Urbana, conforme se detalla en el anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del mismo y su anexo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1301600-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen marco legal para el otorgamiento de amnistía por pago al contado o fraccionado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción de la provincia de Cañete ORDENANZA Nº 011-2015-MPC Cañete, 12 de octubre del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de octubre del presente año, teniendo en cuenta el Informe Nº 094-2015-GAT-MPC de fecha 05 de octubre del 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneranlos arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Concejo Municipal cumnple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Art. 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo;