Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

564292 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo Décimo Primero.- DEL REGISTRO La Secretaría del Comité llevará un Libro de Registro de las personas cuyas solicitudes hayan sido aprobadas, el mismo que contendrá los siguientes datos: 1. Nombre de persona natural o jurídica.2. Objeto social de la empresa en caso de persona jurídica. 3. Datos del representante legal.4. Datos de la actividad a auspiciar obra o mantenimiento a ejecutar. 5. Valorización de los bienes, servicios u obras a ejecutar. 6. Número de acta, y fecha de la sesión de comisión en la cual se aprobó el auspicio, ejecución de obra o mantenimiento. La Secretaría del Comité elevará un informe trimestralmente contendiendo la relación de auspicios o ejecuciones de obras o mantenimiento urbano ejecutados en dicho periodo por responsabilidad social a la Gerencia Municipal para el informe correspondiente al Concejo Municipal. CAPÍTULO V DEL CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DIFUSION Artículo Décimo Segundo.- DE LA CERTIFICACIÓN 12.1. Del certifi cado de Responsabilidad Social: A efectos de promover acciones de responsabilidad social en el distrito de San Isidro, la municipalidad certifi cará a aquella persona natural o jurídica que haya ejecutado una obra o auspiciado un evento, actividad, programa o proyecto municipal con el Reconocimiento de Responsabilidad Social en el Distrito de San Isidro. 12.2.De la emisión del Certifi cado de Responsabilidad Social: La emisión del Certi fi cado una vez intervenida y/o ejecutada la obra o el auspicio, será aprobado por el Comité previa verifi cación del Cumplimiento de los compromisos formulados en la solicitud inicial, contando para ello previamente con el informe de la unidad orgánica responsable. El Comité de Responsabilidad entregará a la persona natural o jurídica un Certi fi cado expedido por la Alta Dirección; diseñado para tal fi n. La persona natural o jurídica podrá utilizar públicamente el distintivo de ganador del “Reconocimiento de Responsabilidad Social del Distrito de San Isidro”, en algún lugar visible de su establecimiento y/o vivienda. Artículo Décimo Tercero.- DE LA DIFUSIÓNLa Municipalidad de San Isidro, a través de su portal web, publicará información del avance de la Responsabilidad Social en el distrito, así como la persona natural o jurídica certi fi cada con el reconocimiento de Responsabilidad Social; asimismo será difundido en los medios escritos que en ese momento disponga. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO Artículo Décimo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS 14.1. Para personas naturales:14.1.1. Atención preferencial en la Gerencia de Administración Tributaria en el Módulo de vecino VPSI. 14.1.2. Tres (03) meses de uso gratuito del gimnasio municipal. 14.1.3. Uso de canchas e instalaciones del Estadio Municipal hasta dos (02) veces por semana sin costo alguno y previa coordinación de disponibilidad de horarios. 14.1.4. Acceso e invitaciones a las actividades culturales en el Centro Cultural El Olivar.14.2. Para personas jurídicas: 14.2.1. Publicidad (un aviso) en el periódico El Olivar, cuyo contenido y dimensiones será coordinada con la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen. 14.2.2 Uso de las instalaciones del Estadio Municipal para actividades corporativas previa veri fi cación de disponibilidad con el Área de deportes. 14.2.3. Atención preferencial en el módulo vecino VPSI en la Gerencia de Administración Tributaria (en caso de ser contribuyente). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Apruébese el Formato de Solicitud, Declaración Jurada, acta y certi fi cado que acredita y certifi ca la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro. 1302121-1 Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2015-ALC/MSI (El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 21 de octubre de 2015) REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer las disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial. Artículo 2º.- FINALIDAD Optimizar el proceso para la determinación y posterior fi scalización de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones del presente decreto son aplicables a los contribuyentes del Impuesto Predial de la jurisdicción de San Isidro a fi n de facilitar la presentación de declaraciones tributarias sobre dicho impuesto, cuya recepción y archivo, así como la actualización son de cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. Artículo 4º.- DEFINICIONES : a) Código de Con- tribuyente: Texto conformado por números, que identi fi ca al contribuyente en el Registro Tributario de la Munici- palidad de San Isidro. b) TUOLTM : Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. c) CT : Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF ymodifi catorias. d)LPAG : Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. e) Impuesto Predial : Impuesto municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios (urbanos y rústicos); su re-caudación, administración y fi scalización correspon- de a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio o predios. f) DTA : Declaración Tributaria Anual del Impuesto Predial que mantiene, disminuye o aumenta la base im-ponible del Impuesto Predial, mediante la cual tam-bién se declara la primera adquisición de predios y con la cual el contribuyente puede reemplazar la declaración mecanizada emitida anualmente por la Administración Tributaria Municipal. Regulada por el inciso a) del artículo 14° del TUOLTM.