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564293 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / g) Declaración Me- canizada (DM): Declaración Tributaria (HR y PU) actualizada anual- mente por la Administración Tributaria Municipal. La actualización del valor predial se efectúa en base al valor arancelario vigente y valores unitarios de con-strucción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el valor de las otras instalaciones conforme a la met-odología aprobado en el Reglamento Nacional de Tasaciones y considerando una depreciación de ac-uerdo a su antigüedad y estado de conservación. Se encuentra contenida en la Carpeta Tributaria, la cual es noti fi cada al contribuyente en su domicilio fi scal. Sustituye la obligación de presentar la declaración tributaria anual, siempre que el mismo no la objete hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga. h) DT Modifi caciones de Predio: Aquella declaración tributaria mediante la cual el contribuyente comunica a la Administración sobre las modi fi caciones en las características del predio que implica la disminución o aumento del valor pre-dial, la cual es obligatoria si sobrepasa las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). i) DTTP : Declaración Tributaria de Transferencia de Predi- os es la declaración tributaria mediante la cual los contribuyentes del Impuesto Predial comunican la transferencia de uno o más predios o la trans-ferencia de la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Asimismo, corresponde su presentación para informar a la Administración sobre la adquisición de predio adicional en el distrito que incremente la base imponible del Impuesto Pre-dial para el siguiente ejercicio. j) DTS : Declaración tributaria a través de la cual el declarante debidamente acreditado identifica a los miembros de la sucesión indivisa, intestada o testamentaria para efectos tributarios y el porcen-taje de participación que a cada uno corresponda sobre el predio. k) DMC : Declaración de modificación de datos del con- tribuyente (nombre, tipo de contribuyente, doc-umento de identidad, domicilio fiscal, represen-tante legal, etc.) l) Declaración Tributar- ia Sustitutoria: Es la declaración tributaria mediante la cual se modifi ca una declaración tributaria determinativa (aquella que determina la obligación tributaria), siempre que se presente dentro del plazo para su presentación. ll) Declaración Tributar- ia Recti fi catoria: Es aquella declaración tributaria que modi fi ca una declaración determinativa, presentada pasado el vencimiento del plazo, establecido por ley o norma con rango de ley, para su presentación. m) Formato HR : Formato “Hoja de Resumen” que contiene datos de identi fi cación del contribuyente o su representante legal (de ser el caso), el resumen valorizado de cada uno de los predios del contribuyente, la base imponible (sumatoria del valor del total de sus pre-dios) del Impuesto Predial, así como su domicilio fi scal. n) Formato PU : Formato “Predio Urbano” que describe las car- acterísticas que determinan el valor de su pre-dio, tales como el valor de la construcción del terreno, de las otras instalaciones, etc. A cada predio le corresponderá un Formato Predio Ur-bano. ñ) Formato manual de Declaración Tributaria: Formato HR o PU llenado de puño y letra por el contribuyente, que contiene información del predio y valorización proporcionadas por el mismo. o) Formato automatiza- do de Declaración Tributaria: Formato HR y PU que contiene información extraída del sistema predial y es impreso por el personal de la Administración Tributaria y suscrita por el con-tribuyente. p) Sistema Predial : Base de datos que contiene la información sobre los predios del distrito declarado previamente por el contribuyente o generado proveniente de las fi chas catastrales. q) UIT : Unidad Impositiva Tributaria. r) Portal MSI : Portal de la Municipalidad de San Isidro, cuya dirección es http://www.munisanisidro.gob.peArtículo 5°.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL Son declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial las siguientes: - Declaración Tributaria Anual (DTA). - Declaración Mecanizada (DM).- Declaración Tributaria sobre modi fi caciones del predio (DT Modi fi caciones de Predio). - Declaración Tributaria de Sucesiones (DTS).- Declaración Tributaria sobre Transferencia o Adquisición de Predios (DTTP). - Declaración de Modi fi cación de Datos del Contribuyente (DMC). El contribuyente puede presentar declaraciones tributarias sustitutorias o recti fi catorias, según sea el caso. No surten efecto las declaraciones tributarias rectifi catorias presentadas una vez transcurrido el plazo de prescripción o aquellas presentadas con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria para presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados una vez concluido el procedimiento de fi scalización o veri fi cación. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS, CONDICIONES, FORMA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Artículo 6°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones tributarias señaladas en el artículo precedente en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente que es la encargada de organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción y archivo de las declaraciones tributarias, así como su registro y actualización. Artículo 7°.- REQUISITOSAfi n de presentar las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y fi rmados por el contribuyente o su representante legal. En caso de la DTTP y la DMC bastará la presentación del formato HR debidamente llenado y fi rmado por el contribuyente o su representante para el caso del descargo de predios. En el caso de adquisición del segundo predio en adelante, además del HR, se presentará el PU conteniendo la valorización del predio o predios adquiridos del mismo modo para la adquisición por independización. En el supuesto de declaración tributaria extemporánea, se presentará un HR y PU por cada ejercicio precedente al ejercicio en el que se presenta la declaración. 2. Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante. 3. Exhibir original y presentar copia simple del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, fi cha registral u otros), conforme al Anexo 5, o los datos materia de modi fi cación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fi scal, etc.). 4. En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante poder vigente y sufi ciente otorgado por documento público y/o privado con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Administración Tributaria Municipal. En caso se trate de una sociedad o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y se actúe a través del gerente general o gerente, respectivamente, se podrá acreditar la representación con la copia de la Ficha CIR (Ficha RUC) donde se veri fi que que ostenta dicho cargo, o en su defecto con la copia del certi fi cado de vigencia de poder correspondiente y/o fi cha o partida registral en la que conste su nombramiento.