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564300 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo Séptimo.- INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese al Anexo de la Ordenanza N° 334-MSS que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.02.6Por consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos o en lugares de uso público.10% Decomiso 010.01.02.7Por realizar pintas sin autorización en espacios públicos o privados, que afecten el ornato urbano.10% Retención de instrumentos y accesorios utilizados y restitución del área pública o privada al estado anterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR que en las Resoluciones y Certifi cados de Licencia de Apertura de establecimiento que expida la administración municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente ordenanza establece. Segunda.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la elaboración de campañas de sensibilización y difusión de la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1302202-1 Ordenanza que dicta medidas de prevención de seguridad ciudadana durante la ejecución de obras en el distrito ORDENANZA Nº 527-MSS Santiago de Surco, 6 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2015-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2165-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 687-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 200-2015-GAJ-MSS y el Informe Nº 819-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 859-2015-GSCTDC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, el Informe Nº 240-2015-SGOSC-GSCTDC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 670-2014-SGF-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 663-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 338-2015-MHR y el Informe Nº 904-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, Documento Simple Nº 2186412014 de fecha 17.06.2014, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que dicta Medidas de Prevención de Seguridad Ciudadana durante la Ejecución de Obras en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”.Así mismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con DS Nº 2186412014 de fecha 17.06.2014 (Ofi cio Nº 240-2014-DP/OD-LIMA), la Defensoría del Pueblo señala que, ante las acciones violentas y delictivas alrededor del sector constructivo en la ejecución de obras de edi fi cación, recomienda la reglamentación de una Ordenanza que dicte medidas de prevención en seguridad ciudadana durante la ejecución de obras en la jurisdicción de nuestro distrito; Que posteriormente, en atención a las observaciones efectuadas con Memorando Nº 200-2015-GAJ-MSS de fecha 30.07.2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Licencias y Habilitación a través del Informe Nº 904-2015-SGLH-GDU-MSS de fecha 03.08.2015, haciendo suyo el Informe Nº 338-2015-MHR de fecha 31.07.2015, efectúa precisiones al proyecto de Ordenanza que dicta medidas de prevención de seguridad ciudadana durante la ejecución de obras en el Distrito de Santiago de Surco, en lo que corresponde a su competencia; Que asimismo, con Informe Nº 663-2015-SGFCA- GM-MSS de fecha 19.08.2015, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, rati fi ca su opinión emitida mediante Informe Nº 670-2014-SGF-GSCGRD-MSS de fecha 04.08.2014, respecto a las sanciones e infracciones propuestas en el proyecto de Ordenanza submateria, precisando que al momento de imponerse las sanciones por el incumplimiento de la norma, se tendrá en cuenta los principios generales contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante Memorando Nº 859-2015-GSCTDC- MSS del 03.09.2015, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, haciendo suyo el Informe Nº 240-2015-SGOSC-GSCTDC-MSS del 01.09.2015 de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, considera favorable la emisión de la presente propuesta de Ordenanza, el cual tiene como objetivo promover la participación de los ciudadanos, contando con el apoyo de la sociedad civil y la empresa privada, con el propósito de afi anzar las acciones de seguridad ciudadana y disminuir la criminalidad en el distrito, visando el proyecto de Ordenanza que dicta Medidas de Prevención de Seguridad durante la Ejecución de Obras en el Distrito de Santiago de Surco, en señal de conformidad; Que, con Informe Nº 819-2015-GAJ-MSS del 08.09.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre los aspectos más saltantes de la presente propuesta de Ordenanza, señala que, de acuerdo al artículo 1º de la misma, la Ordenanza será aplicable a las nuevas