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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

564290 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano El propietario o poseedor del can y/o felino tiene la obligación de presentar anualmente el Certi fi cado de Sanidad y de vacunación antirrábica de su animal, luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal. Artículo 15º.- ProhibicionesPor razones de salubridad se encuentra terminante prohibido: 1. No recoger, el propietario, poseedor o conductor del can y/o felino, los desechos que la mascota deje en las vías o áreas públicas, debiendo depositarlos en el contenedor de basura más cercano. 2. Abandonar a animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública. 3. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y a fi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Los responsables de establecimientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares, podrán permitir a su criterio el ingreso o permanencia de animales domésticos en su local. De lo contrario deberán indicar visiblemente tal prohibición. Artículo 16º.- Inspecciones La Municipalidad podrá disponer visitas inopinadas para inspeccionar a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO VI CIRCULACIÓN DE CANES Y/O FELINOS Artículo 17º.- Condiciones de circulación.Sólo podrán circular en la vía pública los canes y/o felinos que cuenten con licencia y porten su carné de identi fi cación. Los canes serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorcamiento y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. En cuanto a las personas que se dedican a pasear canes, no podrán conducir a más de tres (03) canes. La persona que encuentre canes y/o felinos con o sin licencia, u otro animal doméstico, que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, se hará responsable del animal, brindando la Municipalidad la ayuda para su control sanitario y difusión del caso mientras se ubica al propietario o se entregue en adopción. Artículo 18º.- Traslado de canes y/o felinosEl transporte público de canes y/o felinos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. El traslado de los mismos en vehículos particulares se hará de manera que el animal no perturbe al conductor. CAPÍTULO VII INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 19º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las sanciones por infracciones a lo establecido en la presente norma, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Aplicación de sanciones y medidas complementarias. La aplicación de sanciones y medidas complementarias observarán lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano otorga la licencia de canes y/o felinos y el carné respectivo, y es responsable del Registro. Segunda.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, lo establecido por la presente Ordenanza. Tercera.- Incluir en el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, el servicio de instalación de identi fi cación electrónica permanente (microchip) en canes y felinos, por parte del Equipo Funcional de Bienestar y Salud – Veterinaria Municipal. Cuarta.- Establecer un período de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de trámites de registro y obtención de licencias de canes y felinos, sin aplicación de sanciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y DEROGATORIA Primera.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI, incorporando las infracciones y sanciones administrativas establecidas en el artículo 19º de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 250-MSI que aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de San Isidro, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 14 días del mes de octubre del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1301483-1 Reglamento de la Ordenanza N° 389-MSI que regula la Participación con Responsabilidad Social en el distrito ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA N° 018-2015-ALC/MSI (El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 21 de octubre de 2015) REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 389- MSI QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente norma tiene como objeto reglamentar la participación responsable de toda persona natural o jurídica nacional o extranjera con o sin fi nes de lucro que domicilie o no en el distrito de San Isidro, para el desarrollo y ejecución de actividades y/u obras en el marco del concepto de responsabilidad social, teniendo como base la solidaridad, transparencia, compromiso de participar voluntaria y activamente en el desarrollo del distrito, y que no cuenten con proceso judicial, administrativo o de otra índole contra la municipalidad. Artículo Segundo.- DE LAS MODALIDADESLas modalidades para participar con responsabilidad social en el distrito objeto de la presente reglamentación son de dos (02) tipos, a través de la ejecución de obras o mediante la participación con auspicios de actividades, eventos y/o proyectos que desarrolle la Municipalidad en bienestar del distrito y/o de los vecinos.