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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

564294 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano 5. Señalar domicilio fi scal conforme a lo dispuesto por el artículo 11° del CT. En el supuesto que se trate de la presentación de la DTTP, el transferente del predio que mantenga deuda tributaria, deberá declarar como domicilio fi scal un domicilio distinto a la dirección del predio materia de transferencia, para lo cual deberá ceñirse a lo establecido en el literal c) del numeral siguiente. 6. En el supuesto de la DMC el contribuyente deberá exhibir y sustentar la modi fi cación de datos que declara: a) Modifi cación de nombres o apellidos, denominación o razón social: Exhibir documento de identidad o presentar copia de la escritura pública, fi cha registral u otros. b) Si modifi ca de documento de identidad: Exhibir documento de identidad o certi fi cado de inscripción en RENIEC. c) Modifi cación de domicilio fi scal (cuando éste se ubique en predio distinto al que es materia de la declaración), deberá acreditar la vinculación exhibiendo y adjuntando copia simple de los dos últimos recibos de servicios públicos (agua, luz, telefonía fi ja, telefonía móvil, televisión por cable, internet, gas natural) o estados de cuenta emitidos (no obtenidos virtualmente) por entidades bancarias y fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, constancia policial u otro documento (de fecha cierta) que acredite fehacientemente la vinculación del domicilio declarado con el contribuyente. d) Si modifi ca tipo de contribuyente: d.1) Sociedad conyugal: copia de partida de matrimonio. d.2) Propietario unico: exhibir DNI acreditando soltería o copia de sentencia de divorcio (liquidación de la sociedad conyugal), escritura pública de sustitucion de regimen patrimonial, debidamente inscrito en Registros Públicos. d.3) Propietario unico menor de edad: exhibicion de DNI del menor y del DNI del padre, madre o tutor del menor. d.4) Sucesión Testamentaria: copia de testamento (según el tipo de testamento con las formalidades de ley) o copia de la partida registral correspondiente donde conste la inscripción del mismo en el Registro Personal de los Registros Públicos. d.5) Sucesiones intestadas: copia de partida de defunción o de la declaratoria de herederos notarial o judicial. d.6) Concesionarios: copia de la resolución de la entidad que aprueba la concesión de predios. 7. Representante legal (poder por documento público o privado con fi rmas certifi cadas notarialmente o fedateada por la Administración Tributaria Municipal, copia de escritura pública, fi cha registral, certi fi cado de vigencia de poder, fi cha RUC si se trata del gerente general de sociedades o gerente de EIRL, etc.). 8. El declarante proporcionará a la Administración Tributaria los datos de contacto tales como teléfono fi jo, teléfono móvil y dirección de correo electrónico. En el supuesto de contar con representante legal, deberá proporcionar también sus teléfonos ( fi jo y móvil) y dirección de correo electrónico. El domicilio fi scal declarado ubicado en predios distintos al que es materia de declaración y en caso de transferencia de predios (siempre que existan tributos pendientes de pago), será objeto de veri fi cación en caso que en la primera diligencia de noti fi cación no se ubique en el domicilio declarado o se detecte que éste no es domicilio del contribuyente. Artículo 8°.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS El contribuyente o su representante debidamente acreditado, podrá cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en las siguientes oportunidades: a)DTA (por adquisición del primer predio o aquella que mantiene, aumenta o disminuye la base imponible por importes menores a cinco UIT efectuadas en el año anterior y no declaradas previamente): Desde la fecha de adquisición del predio o de un porcentaje del mismo o efectuada la variación del valor predial hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de adquisición o modi fi cación del valor predial. El plazo de vencimiento (último día hábil del mes de febrero) podrá ser prorrogado por la Administración Tributaria Municipal. Esta declaración podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento para su presentación, vencido éste podrá ser recti fi cada. b)DT A (para objetar la DM emitida por la Administración Tributaria): Hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio en curso, salvo prórroga. La sola presentación de esta declaración objeta la DMque contiene la valorización actualizada del predio efectuada por la Administración Tributaria la cual sustituirá la DM. c)DT Modifi caciones de Predio: Cuando las modi fi caciones impliquen aumentos o disminución del valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. d)DTTP: Hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio o de un porcentaje del mismo, o la adquisión del segundo predio en adelante o la independización. e)DMC: Dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos. En el supuesto que la disminución o aumento de la base imponible sea menor a cinco (5) UIT, la presentación de la DT Modi fi caciones de Predio es facultativa durante el ejercicio en que se produce la modi fi cación, no obstante resulta obligatoria el 1° de enero del ejercicio siguiente, debiendo presentarla hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga dispuesta por la Administración Tributaria. En el supuesto de las sucesiones, los integrantes de la sucesión identi fi cados son responsables solidarios respecto de las deudas provenientes del predio adquirido mortis causa, encontrándose la Administración Tributaria facultada para dirigirse contra cualquiera de ellos a fi n de cobrar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al predio adquirido. En ese sentido, si al momento de la presentación de la declaración tributaria se identi fi ca a los integrantes de la sucesión, deberá presentarse la DTS identifi cando a cada uno de sus integrantes consignando las alícuotas correspondientes. Salvo que el representante de la sucesión opte por declarar el cien por ciento (100%) como sucesión instestada, para lo cual se registrará al integrante de la sucesión que representará a la misma y quien será registrado como responsable solidario. La presentación de declaración tributaria fuera de los plazos previstos en los párrafos anteriores acarreará la imposición de sanciones tributarias conforme dispone el CT. Artículo 9°.- DE LA EMISIÓN DE LOS FORMATOS HR Y PU Y CONTROL DE CALIDAD Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el asesor de servicios en plataforma verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo séptimo, actualiza la información declarada, emite los formatos HR y PU o sólo el formato HR, según corresponda; y se los entrega al contribuyente, o su representante acreditado, en dos juegos para la suscripción correspondiente, debiendo procesar la información declarada en el sistema predial. El asesor de servicios informa y entrega los formatos HR y PU o sólo HR, según el caso, que corresponden a la Administración y su respectiva documentación de sustento al personal encargado de efectuar el control de calidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. Artículo 10°.- DTA QUE OBJETA DMMediante la DM la Administración Tributaria efectúa la actualización del valor del predio o predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro, en base al valor arancelario vigente y los valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente. La DM es noti fi cada al contribuyente en su domicilio fi scal y surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.