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564288 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes y felinos, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales domésticos, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Isidro. Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales domésticos que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de San Isidro. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes y felinos, entre otros. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: - Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. - Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. - Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos. Registro Canino y Felino Municipal.- Documento de identi fi cación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de San Isidro. Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Isidro. Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma su fi ciente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, etc. Actos de crueldad.- Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos de crueldad mantenerlos privados de alimento, agua, higiene, aseo y/o en condiciones que le ocasionen daños leves o graves a su salud o, incluso le causen la muerte, mutilarlo salvo que el acto tenga fi nes de salud efectuado por profesional autorizado, practicarles operaciones sin anestesia, causarles daños físicos o matarlos sin ninguna justifi cación, realizar peleas de animales, etc. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE CANES Y FELINOS Artículo 3º.- Registro obligatorioLos propietarios o poseedores de canes y/o felinos en el distrito de San Isidro están obligados a solicitar la inscripción de dichas mascotas en el Registro Canino y Felino Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Artículo 4º.- Registro de canes no considerados potencialmente peligrosos Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, se establecen los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o poseedor del can, quién deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando fi cha de registro de identi fi cación, conteniendo los siguientes datos: - Nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), identi fi cación, antecedentes de agresividad. - Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono. - Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono. - Antecedentes veterinarios. 2. Certifi cado de sanidad animal y de vacunación antirrábica. 3. Constancia de implantación de tatuaje, identi fi cación electrónica permanente (microchips) u otro medio de identi fi cación permanente al can, expedida por médico veterinario colegiado y hábil. 4. Pago de derechos de tramitación. Artículo 5º.- Registro de canes considerados potencialmente peligrosos Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, además de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes: 1. Certifi cado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado. 2. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley Nº 27596 y normas reglamentarias. 3. Póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños 4. Pago de derechos de tramitación. Artículo 6º.- Registro de felinos Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, se establecen los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o poseedor del felino, quién deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando fi cha de registro de identi fi cación conteniendo los siguientes datos: - Nombre del felino, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), identi fi cación. - Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono. - Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono. - Antecedentes veterinarios. 2. Certifi cado de sanidad animal y de vacunación antirrábica. 3. Constancia de implantación de tatuaje, identi fi cación electrónica permanente (microchips) u otro medio de