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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

564296 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo 14°.- DEL ARCHIVO Una vez culminado el procesamiento de las declaraciones tributarias y/o el control de calidad, el técnico encargado del Archivo Tributario archivará las declaraciones tributarias , de acuerdo al Código de Contribuyente. Artículo 15°.- NUEVOS FORMATOSLos nuevos formatos HR, PU y DTS que deberán presentar los contribuyentes son los contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los formatos contenidos en los anexos del presente Reglamento son de distribución gratuita, pudiendo obtenerse en la Plataforma de Atención al Contribuyente y asimismo descargarse a través del Portal Web de la Municipalidad de San Isidro. Segunda.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y sus Tablas de Infracciones y Sanciones. 1302119-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 291/MSJM , que autorizó la celebración de matrimonios civiles comunitarios ORDENANZA Nº 306/MSJM San Juan de Mira fl ores, 2 de octubre del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum N° 3778-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 320-2015-MDSJM/GAJ y el Informe N° 262-2015-SGRPC-MDSJM, respecto al pedido de modi fi cación de la Ordenanza Nº 291/MSJM, respecto a la fecha de celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario programado para el presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 291/MSJM, se autorizó la celebración de dos matrimonios civiles comunitarios, fi jándose la realización del segundo matrimonio para el día 28 de noviembre de 2015, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 262-2015-SGRPC-MDSJM, de fecha 28 de setiembre de 2015, la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, propone el cambio de la fecha de celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, aprobado mediante la Ordenanza Nº 291/MSJM; siendo la fecha propuesta el 05 de diciembre de 2015, para una mejor difusión del mismo y lograr captar un mayor número de contrayentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 320-2015- MDSJM/GAJ, de fecha 30 de setiembre de 2015, ha concluido emitiendo opinión considerando que deviene en procedente la modi fi cación de la Ordenanza N° 291/MSJM, mediante la emisión y publicación de una nueva Ordenanza, en el que se señale que, la celebración del segundo Matrimonio Civil Comunitario se realizará el 05 de diciembre del año en curso y como última fecha de inscripción el 2 de diciembre del mismo año, y se efectuará en la Plaza de Armas de San Juan de Mira fl ores, debiéndose elevar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal de esta entidad para su aprobación;Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, representan al vecindario y tienen por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, en el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, se señala que, las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, inciso 8) de la Ley 27972 establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi ficar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modi fi cación de la fecha establecida en la Ordenanza Nº 291/MSJM para la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario programado para el año 2015; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime (trece) de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 291/MSJM Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 291/MSJM de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 05 de diciembre de 2015, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de setiembre y culmina el 02 de diciembre. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1301549-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2015 ORDENANZA Nº 296/MDSM San Miguel, 16 de octubre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL,