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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

564287 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / Artículo 3º.- Benefi cios Tributarios. Los Bene fi cios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por fi scalización tributaria. Obteniendo los siguientes bene fi cios: CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GAS- TOS IMPUESTO PREDIAL2015 y años anteriores--- 100% 100% ARBITRIOS MUNIC-IPALES 2015 --- 100% 100% ARBITRIOS MUNIC-IPALES2014 - 2011 10% 100% 100% 2010 – 2008 20% 100% 100% 2007 y ante- riores30% 100% 100% MULTAS ADMINIS-TRATIVAS2010 al 2015 50% 100% 100% 2009 y ante- riores70% 100% 100% Artículo 4º.- Benefi cio de otorgamiento de Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización. Los Propietarios que hayan construido sin la licencia de edi fi cación correspondiente en la modalidades A o B, contempladas en la ley Nº 29090, podrán acogerse a este bene fi cio para lo cual deberán presentar expediente con los requisitos establecidos, el bene fi cio del valor de la multa a los propietarios que se acojan y regularicen sus edifi caciones existentes al amparo de la presente ordenanza, tendrá la reducción del 100% de la multa establecida. Artículo 5º.- Deudas en cobranza coactiva.En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 7º.- Desistimiento y reconocimiento de la deuda. El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 8º.- Pagos anteriores.Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 15 de noviembre del 2015. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como las prórrogas de la presente ordenanza dentro del presente año fi scal. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta.- Suspéndase todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1301550-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 404-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 48-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Informe N° 73, 92 y 113-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Memorándum N° 613-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Memorándum N° 525-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 0703-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º y la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596, las municipalidades distritales son competentes para dictar normas reglamentarias a la citada Ley Nº 27596; Que, mediante Ordenanza Nº 250-MSI se aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de San Isidro; Que, por Ordenanza Nº 1855-MML se establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la Provincia de Lima, en cuya Primera Disposición Final se faculta a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a establecer su propio Régimen Municipal de Protección Animal; Que, en este contexto, resulta necesario expedir una nueva regulación sobre la materia de acuerdo con la precitada normativa vigente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: