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564297 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / POR CUANTO El concejo de la municipalidad de San Miguel;VISTOS, en Sesión ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 703-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 271-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 040-2015-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el memorando Nº 1179-2015-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la carta Magna en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su propio Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractores además de contribuir simultáneamente a que la administración municipal perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que brinda a favor de la comunidad. Que, en atención a las normas legales glosadas, la Gerencia de Fiscalización y Control ha propuesto la dación de una Ordenanza Municipal que otorgue bene fi cios a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de multas administrativas impuestas hasta el presente ejercicio 2015, por los órganos competentes de la Corporación Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se bene fi ciaran los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso económico, como a la Municipalidad que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un bene fi cio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Asuntos Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2015 Artículo 1º.- Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año, en el Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Alcances.-El beneficio establecido en la presente ordenanza está dirigido a las personas naturales y jurídicas (entidades públicas y/o privadas) del distrito de San Miguel que adeuden multas administrativas generadas hasta el mes de setiembre del presente año, siempre que no superen el equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias, UIT en cobranza ordinaria o cobranza coactiva. Artículo 3º.- Benefi cios.- - Disponer la condonación del 90% del importe de Multas administrativas generadas en los ejercicios 2011 al 2012. - Disponer la condonación del 80% del importe de Multas administrativas generadas en los ejercicios 2013 al 2014. - Disponer la condonación del 70% del importe de Multas administrativas generadas en el ejercicios 2015 Artículo 4º.- Condiciones.- 1. El acogimiento al bene fi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente bene fi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se haya informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retención hasta le fecha de pago, para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. 4. En el caso de las costas y gastos generadas por la ejecución de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas serán condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su cancelación. 5. En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el bene fi cio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. 6. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido cancelada. Artículo 5º.- DesistimientoLos administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de San Miguel con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes de acogimiento al presente bene fi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.