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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

564295 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / La DM puede ser objetada por el contribuyente mediante la presentación de la DTA que contiene la determinación del impuesto predial, la cual deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial y tiene por efecto que no proceda la sustitución prevista por fi cción legal. Si la DTA es presentada pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en recti fi catoria y no constituye objeción a la DM. La presentación de la DTA determinativa objetando la DM sustituirá la DM, encontrándose sujeta a fi scalización tributaria. Artículo 11°.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS RECTIFICATORIAS Las declaraciones tributarias recti fi catorias deberán presentarse con información y/o documentación que acrediten o sustenten las modi fi caciones o correcciones en el valor predial. Las declaraciones tributarias recti fi catorias surtirán efectos en la fecha de su presentación siempre que se determine igual, mayor o si la disminución de la base imponible por un importe menor a cinco (5) UIT, sin perjuicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria. Cuando la declaración tributaria rectificatoria disminuya la base imponible en un importe mayor a cinco (5) UIT, surtirá efecto si la Administración Tributaria no emite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su presentación. Caso contrario, surtirá efecto sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la fiscalización posterior. Durante la veri fi cación o fi scalización que se realice, el contribuyente se sujeta a cumplir con presentar la documentación o información adicional que la Administración Tributaria le requiera y deberá permitir la realización de las inspecciones programadas a discreción de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitirá su Informe Técnico de Veri fi cación con las conclusiones de la verifi cación de los datos contenidos en la declaración tributaria que disminuye base imponible y la derivará a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente a fi n de que comunique al contribuyente sobre los efectos de su declaración recti fi catoria. Si la verifi cación o fi scalización con fi rma los datos contenidos en la declaración tributaria recti fi catoria que disminuye base imponible, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente la procesará para que surta efectos. En caso que lo declarado sea observado en la verifi cación o fi scalización realizada, se comunicará al contribuyente que la declaración tributaria presentada no surte efecto. Sin perjuicio de ello, se le dejará a salvo la posibilidad que, en señal de aceptación, pueda recti fi car voluntariamente vía declaración con los resultado de la verifi cación, cuando éstos indiquen aumento de valor; caso contrario, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente remitirá los actuados a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para que redetermine de o fi cio y emita los valores correspondientes. Artículo 12°.- DE LA DECLARACIÓN POR INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS Afi n de presentar la DTTP comunicando la independización de predios (unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común - Ley N° 27157), además de los requisitos regulados por el artículo 7°, los contribuyentes deberán adjuntar los siguientes documentos según corresponda: a) Predio sin inscripción en Registros Públicos a.1). Planos de independización (por cada nivel/piso) fi rmados por los propietarios y el profesional responsable. a.2) Memoria descriptiva de independización con fi rmas legalizadas. a.3) Reglamento interno con fi rmas legalizadas. b) Predio con inscripción en Registros Públicosb.1) Planos de independización (por cada nivel o piso), del título archivado. b.2) Partidas Electrónicas de todas las Unidades Inmobiliarias Independizadas. b.3) Partida Electrónica de la Declaratoria de Fábrica.Adicionalmente a los requisitos antes mencionados, el contribuyente podrá adjuntar a su declaración los siguientes documentos: a) Copia de los planos de Arquitectura y de Ubicación aprobados en la Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica. b) Copia de Resolución de Numeración. Esta declaración se presentará en el plazo establecido en el literal d) del artículo 8° y está sujeta fi scalización, procedimiento a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme al artículo 11°. Artículo 13°.- DEL REQUERIMIENTO DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Y MULTAS En el supuesto que, la otra parte interviniente en la transferencia o los otros condóminos o sucesores no presenten la declaración tributaria, se emitirá el Requerimiento de presentación de la declaración tributaria, derivando dicho requerimiento a la Subgerencia de Control de Cumplimiento para su noti fi cación. De considerarse pertinente, el Asesor de Servicios de la Plataforma de Atención al Contribuyente derivará las DTA por adquisición del primer predio o las DTTP al personal de control de calidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente a fi n de que se veri fi que las traslaciones de dominio involucradas y los documentos que la sustentan, se determinen los períodos de afectación tributaria de forma correcta y determine al sujeto del impuesto de forma precisa. En caso que el asesor de servicios detecte la comisión de infracciones tributarias vinculadas a la presentación de la declaración tributaria, pondrá en conocimiento del contribuyente la infracción y generará la deuda por multa tributaria, comunicando de ello a la Subgerencia de Control de Cumplimiento a fi n de que emita y notifi que la Resolución de Multa correspondiente. Respecto de las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y/o con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, su tipi fi cación se establecerá de acuerdo a lo precisado en el siguiente cuadro: INFRACCIÓN BASE LEGAL • Por el incumplimiento en la present- ación de la DTA que declara la primera adquisición de predios que contiene la determinación del impuesto predial y que debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero (salvo prórroga), conforme a lo estab-lecido en el inciso a) del Artículo 14° del TUOLTM. • Por incumplimiento en la presentación de la DTA que contiene la determi-nación del Impuesto Predial en los casos que el contribuyente objete la Declaración Mecanizada (DM).Numeral 1) del artículo 176° delCT • Por el incumplimiento a la presentación de la DT Modi fi caciones de Predio y DTTP que debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente de suscitado el hecho, conforme lo esta-blece el inciso b) del Artículo 14° de la TUOLTM.Numeral 2) del artículo 176° delCT • En aquellos casos que se presente la DTA, regulada por el inciso a) del Artí-culo 14° del TUOLTM y no se incluya la adquisición de predio adicional en el distrito, adquirido en el ejercicio prece-dente al materia declaración que incre-mente la base imponible del impuesto predial o se declare cifras o datos falsos en sus declaraciones tributarias determinativas.Numeral 1) del artículo 178° delCT