TEXTO PAGINA: 64
564298 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- Pagos anterioresLos pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de tercero vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- Plazo de Vigencia del Benefi cio Los administrados podrán acogerse a los bene fi cios no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta 30 días naturales después de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Control, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente ordenanza o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1301547-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y la realización de pintas en lugares públicos o privados, en el distrito ORDENANZA N° 526-MSS Santiago de Surco, 6 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2015-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1767-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 571-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorando N°131-2015-GAJ-MSS y el Informe N° 508-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 012-2015-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 056-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 059-2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 980-2014-SGF-GSCGRD-MSS, el Informe N° 237-2015-SGFCA-GM-MSS y el Informe N° 382-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, los Memorándums Nros. 505 y 566-2015-GSCGRD-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, el Informe N° 018-2015-SGOSC-GSCRD-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, la Carta N° 147-2013-GDP-MSS, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y la realización de pintas en lugares públicos o privados, en el Distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 22) del Artículo 2° de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 70° que el derecho a la propiedad es inviolable, el estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el Artículo 88° de la Ley N° 27972, señala que corresponde a las municipalidades distritales velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que: “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante la Carta N° 147-2013-GDP-MSS del 16.08.2013, el Sr. Regidor Gustavo Luis Delgado Picón, en ejercicio de sus atribuciones legislativas establecidas en el numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, presentó a la Administración Municipal, el “Proyecto de Ordenanza sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de Espacios Públicos, en el distrito de Santiago de Surco”, con el fi n de regular entre otros, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y la realización